DECRETO 4337 / 2018 DECRETO de 12 de Diciembre de 2018
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Enero de 2019 |
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 2018 |
Número de Boletín | 29404 |
Fecha de Publicación | 3 de Enero de 2019 |
Número de documento | 70161 |
DECRETO N° 4.337/7 (MS), del 12/12/2018.-
EXPEDIENTE N° 3305/480-2016 y agdos.
VISTO que por estas actuaciones el señor Mauro Javier JIMENA interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 3602/480-2017 IPLA de fecha 26/07/2017, confirmatoria de la Resolución N° 3025/480-2017-IPLA de fecha 22/06/2017, ambas emitidas por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 3025/480-17 -IPLA se dispuso ratificar la sanción de clausura de un negocio propiedad del señor Mauro Javier JIMENA, ubicado en Avenida Alem N° 548 de San Miguel de Tucumán, al constatarse la infracción al artículo 30 inciso 6) de la Ley N° 7243 (Vender o distribuir, a título oneroso o gratuito, bebidas alcohólicas que no sean para el consumo dentro del local desde las 23:00 hs. y hasta 09:00 hs.) y aplicar una sanción de multa equivalente a cinco veces el importe de Permiso de Expendio Anual e Inspección, resultante en la suma de $13.150,00, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 punto III, inciso a) de la citada ley.
Que el recurso se presentó según el plazo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 4537, por lo que resulta formalmente admisible.
Que el recurrente alega como fundamento de la impugnación que en el procedimiento cumplido en la investigación, no ha podido ejercer su derecho de defensa por el impedimento de citar testigos, los cuales no han sido consignados en el Acta de Infracción. Sostiene que ante el carácter de instrumento público que ostenta el acta de infracción, tanto de desde lo material como de lo ideológico, la única posibilidad que tiene el administrado de defenderse es con la intervención de los testigos de hecho y de la persona que hubiese sido relevada como adquirente de la bebida alcohólica.
Que analizadas las constancias de autos corresponde puntualizar que el sumario sustanciado por el IPLA se ajusta a las normas jurídicas vigentes, habiéndose cumplido el debido proceso legal y garantizado el derecho de defensa.
Que en torno a los agravios expresados (fs. 34-35), se advierte que...
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