Decreto 1625/2008

EmisorPrefectura Naval Argentina
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2008

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trAtADos Y convenios internAcionAles convenciones colectivAs De trABAJo fraestructura de los lugares de ingreso al país y establecerá los procedimientos de recaudación de la tasa creada en el artículo 1º.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Aníbal F. Randazzo.

-- Jorge E. Taiana.

las disposiciones de los Decretos Nº 1994/06 y Nº 1163/07.

Art. 2º

La presente medida no resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la LEY PARA EL PERSONAL MILITAR Nº 19.101 y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido para el personal militar en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad.

Art. 3º

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto los MINISTERIOS DE DEFENSA y DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS efectuarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Aníbal D. Fernández. -- Nilda C. Garré.

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Decreto 1653/2008

Compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados.

Bs. As., 9/10/2008

VISTO los Decretos Nº 1994 del 28 de diciembre de 2006, Nº 1163 del 30 de agosto de 2007 y Nº 1160 del 18 de julio de 2008, y CONSIDERANDO:

Que se han otorgado diversos aumentos al personal de las Fuerzas Armadas y de las distintas Fuerzas de Seguridad que se encuentran en actividad.

Que dichos incrementos fueron acordados sobre suplementos particulares y compensaciones, los que no se abonan a los retirados de las Fuerzas de que se trata.

Que en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088/03.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los MINISTERIOS DE DEFENSA, de JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y de ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, percibirán a partir del 1º de agosto de 2008, una compensación no remunerativa y no bonificable que consistirá en el QUINCE POR CIENTO (15%) del haber de retiro o de pensión que corresponda, incluyendo HUESPEDES OFICIALES Decreto 1608/2008.

Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino al Presidente de la República Federativa del Brasil y comitiva.

Bs. As., 3/10/2008

VISTO la Visita que efectuara al país el señor Presidente de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, D. Luiz Inácio Lula DA SILVA y comitiva entre los días 3 y 4 de agosto de 2008, lo aconsejado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:

Que la Declaración de Huéspedes Oficiales encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Presidente de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, D. Luiz Inácio Lula DA SILVA y comitiva durante su permanencia en la República, entre los días 3 y 4 de agosto de 2008.

Art. 2º

Atiéndanse con cargo al presupuesto correspondiente a la jurisdicción 35 -- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -- para el ejercicio de 2008, los gastos derivados del presente Decreto.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER -- Jorge E. Taiana.

HUESPEDES OFICIALES Decreto 1607/2008

Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y comitiva.

Bs. As., 3/10/2008

VISTO laVisita que efectuara al país el señor Presidente de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, D. Hugo CHÁVEZ FRÍAS y comitiva entre los días 4 y 5 de agosto de 2008, lo aconsejado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:

Que la Declaración de Huéspedes Oficiales encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Presidente de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, D. Hugo CHÁVEZ...

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