Decreto 1607/2008

Fecha de publicación10 Octubre 2008
Fecha de disposición10 Octubre 2008
MateriaDerecho Comunitario
SecciónDecretos
Número de Gaceta31508

Pág.

trAtADos Y convenios internAcionAles convenciones colectivAs De trABAJo fraestructura de los lugares de ingreso al país y establecerá los procedimientos de recaudación de la tasa creada en el artículo 1º.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Aníbal F. Randazzo.

-- Jorge E. Taiana.

las disposiciones de los Decretos Nº 1994/06 y Nº 1163/07.

Art. 2º

La presente medida no resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la LEY PARA EL PERSONAL MILITAR Nº 19.101 y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido para el personal militar en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad.

Art. 3º

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto los MINISTERIOS DE DEFENSA y DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS efectuarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Aníbal D. Fernández. -- Nilda C. Garré.

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Decreto 1653/2008

Compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados.

Bs. As., 9/10/2008

VISTO los Decretos Nº 1994 del 28 de diciembre de 2006, Nº 1163 del 30 de agosto de 2007 y Nº 1160 del 18 de julio de 2008, y CONSIDERANDO:

Que se han otorgado diversos aumentos al personal de las Fuerzas Armadas y de las distintas Fuerzas de Seguridad que se encuentran en actividad.

Que dichos incrementos fueron acordados sobre suplementos particulares y compensaciones, los que no se abonan a los retirados de las Fuerzas de que se trata.

Que en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088/03.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los MINISTERIOS DE DEFENSA, de JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y de ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la...

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