DECRETO 4309 / 2017 DECRETO de 19 de Diciembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor11 de Enero de 2018
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2017
Número de Boletín29165
Fecha de Publicación10 de Enero de 2018
Número de documento63973

DECRETO N° 4.309/5 (MEd), del 19/12/2017.

EXPEDIENTE N° 013757/230-D-15.-

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona la emisión de un decreto por el que se intime en los términos del artículo 9° inciso 4) Ley N° 5.473, a docentes dependientes del Ministerio de Educación, a iniciar y/o completar, ante el organismo previsional competente, el trámite para la obtención de la jubilación ordinaria, y

CONSIDERANDO:

Que se fundamenta la medida, en las disposiciones de la Ley Nacional N° 24.016, Decreto Nacional N° 137/05 y reglamentos nacionales complementarios, respecto del requisito de la edad mínima y antigüedad de servicios para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria.

Que dichas normas establecen un "Régimen Previsional Especial para Docentes", razón por la que el Ministerio de Educación acompaña una nómina de docentes que reunirían las exigencias de las citadas disposiciones para acceder a la jubilación ordinaria.

Que el detalle de agentes que se nominan en el informe de la Dirección de Personal, responde a un relevamiento que se basa en las respectivas Fojas de Servicios de los agentes, como así también en la intervención de la Oficina de Relevamiento Previsional dependientes del Ministerio de Educación.

Que el artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473 dispone: "El agente dejará de pertenecer a la Administración por las siguientes causas: ...4) Jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización".

Por ello; y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 86 (dictamen fiscal N° 2608/17),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Intímase, en los términos del artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473 (Texto Consolidado), al personal docente que más abajo se detalla dependiente...

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