Decreto 338/2013

Fecha de disposición26 Marzo 2013
Fecha de publicación03 Abril 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 26/3/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0296272/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 138 de fecha 15 de febrero de 2007, 1530 del 21 de octubre de 2009 y 1733 del 25 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 138 de fecha 15 de febrero de 2007 se establecieron adicionales remunerativos y bonificables, aplicables a los cargos docentes y bedeles que se desempeñan en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER), actualmente dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y autárquico actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 1530 del 21 de octubre de 2009 y su modificatorio Nº 1733/11 se fijó la remuneración mensual del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER).

Que resulta necesario establecer nuevos valores a los conceptos mencionados a fin de adecuarlos al resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional dispuestas oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Modifícase la remuneración mensual correspondiente al cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) dependiente de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y autárquico actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, establecida en el artículo 2° del Decreto Nº 1530 del 21 de octubre de 2009, modificado por el artículo 7° del Decreto Nº 1733/11, fijándose la misma en la suma de PESOS UN MIL SESENTA CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.060,99).

Art. 2°

— Modifícanse los...

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