DECRETO 430 / 2021 DECRETO de 1 de Marzo de 2021
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Marzo de 2021 |
Fecha de la disposición | 1 de Marzo de 2021 |
Número de Boletín | 29937 |
Fecha de Publicación | 12 de Marzo de 2021 |
Número de documento | 80864 |
DECRETO N° 430/3 (SH), del 01/03/2021.
EXPEDIENTE N° 4316/110-R-2017 y agreg.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita autorización para adoptar las medidas tendientes al pago de retroactividades post sentencia a favor de la señora Fátima del Valle Rocha, jubilada no transferida a la Nación, en su carácter de actora del juicio "Rocha, Fátima del Valle C/Provincia de Tucumán S/Contencioso Administrativo - Expte. N° 109/14", y
CONSIDERANDO:
Que la Sentencia N° 393 del 29 de abril de 2016, dictada por la Excma. Cámara Contencioso Administrativo Sala II°, obrante de fojas 11 a 19, recaída en el juicio mencionado, hace lugar a la demanda promovida por la Sra. Rocha, reconociendo el derecho a que su haber jubilatorio observe efectivamente la movilidad porcentual del 70% y; y en consecuencia condena a la Provincia a liquidar las diferencias adeudadas desde la fecha establecida hasta la fecha en que cese de la situación que diera origen a la demanda.
Que a fojas 8, el área técnica correspondiente del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán adjunta planilla de liquidación de retroactividades post sentencia, por el período comprendido desde el 30 de abril de 2016 al 30 de noviembre de 2016, incluido S.A.C. correspondiente, e informa que corresponde el pago por la suma de $73.822,02.-, informando que a partir de diciembre de 2016 se actualiza su haber mensual conforme al convenio suscrito entre la Asociación Bancaria y el Superior Gobierno de la Provincia, aprobado por Ley N° 8.947.
Que a fojas 20 y 26, la Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado y Contaduría General de la Provincia verifican los cálculos y estiman que son razonables.
Que en consecuencia, resulta necesario dictar la medida administrativa tendiente a disponer el pago de retroactividades post sentencia a la señora Rocha.
Por ello, atento a lo informado por la Dirección General de Presupuesto a foja 46, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 0018 del 7 de enero de 2021, adjunto a fojas 33/34, de estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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