DECRETO 43 / 2020 DECRETO de 8 de Enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigor30 de Enero de 2020
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2020
Número de Boletín29668
Fecha de Publicación29 de Enero de 2020
Número de documento76441

DECRETO N° 43/5 (MEd), del 08/01/2020.

EXPEDIENTE N° 014234/230-D-15.-

VISTO el Decreto N° 1.293/5 (MEd) de fecha 23 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado instrumento legal (obrante a fojas 220/221 ), se dispuso intimar a Personal Docente, en donde figura la señora Emma Beatriz Bulacio, entre otros agentes, en los términos del Artículo 9°, punto 4) de la Ley N° 5.473 (Texto Consolidado), a iniciar y/o completar ante el Organisno Previsional competente, el trámite tendiente a la obtención de la Jubilación Ordinaria, con ajuste a las normas previsionales vigentes.

Que a fojas 222 se agrega copia de la carta documento remitida al domicilio de la docente de referencia, a través de la cual se la notifica del Decreto N° 1.293/5 (MEd)-18, efectuada el día 17/05/2018.

Que se anexa Situación de Revista y Certificación de Servicios de la docente, donde consta que a la fecha de emisión de las mismas, se encuentra en actividad fojas (244/246).

Que a fojas 243 la Dirección de Personal, con el aval del Servicio Jurídico del Ministerio de Educación (fojas 247), entienden conformel aas constancias de autos, que la referida docente no dio qumplimiento con el apercibimiento previsto en el artículo 9° inciso 4 de la Ley N° 5.473, por lo que correspondería disponer el cese de oficio de la misma.

Que el artículo 9°, inciso 4 de la Ley N° 5.473 establece que: "El agente dejará de pertenecer a la Administración Pública, por la siguientes causas: ...4) Jubilación Ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarb a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización".

Por ello; y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 248 (dictamen fiscal N° 2223/19)

EL GOBERNADOR DE LA...

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