Decreto 321/2013

Fecha de disposición25 Marzo 2013
Fecha de publicación27 Marzo 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 25/3/2013

VISTO los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Nº 648 del 26 de mayo de 2004 y sus modificatorios y Nº 620 del 10 de abril de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Decreto Nº 357/02, entre otros aspectos, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que por el Decreto Nº 648/04 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que mediante su similar Nº 620/08 y sus modificatorios se incorporó en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL, precisando su responsabilidad primaria, acciones, dotación y su integración.

Que a efectos de optimizar el funcionamiento de dicha Unidad, resulta necesario incorporar un cargo de Asesor Médico, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Créase el cargo de Asesor Médico, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL, cuyos cometidos habrán de ser determinados por el titular de dicha Unidad.

Art. 2°

— Desígnase Asesor Médico de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL, con carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario, al Doctor Daniel Horacio FERNANDEZ (D.N.I. Nº 18.155.201).

Art. 3°

— Suprímese del Cuerpo Médico integrante de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL UN (1) cargo de Médico Asistente, de carácter extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 3 del Sistema Nacional de Empleo Público (Decreto Nº 2098/08).

Art. 4°

— Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

Art. 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

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