Decreto 300/2013

Fecha de disposición21 Marzo 2013
Fecha de publicación22 Marzo 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 21/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.518.565/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.013, 25.191 y 26.727, los Decretos Nº 739 de fecha 29 de abril de 1992, y 453 del 24 de abril de 2001 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.727 se instituyó el Régimen de Trabajo Agrario, norma que rige el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes, aun cuando se hubiere celebrado fuera del país y siempre que se ejecutare en el territorio nacional.

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 25.191, modificado por la Ley Nº 27.727, se creó el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, absorbiendo las funciones y atribuciones que desempeñara el ex Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

Que el artículo 107 de la Ley Nº 26.727, establece que el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo serán denominados en adelante, Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio, respectivamente.

Que a fin de garantizar el ejercicio de las acciones que debe desempeñar el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) como continuador jurídico del ex Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), deben contemplarse los plazos que conllevan la integración del nuevo organismo descentralizado a las disposiciones de la Ley Nº 24.156, el Presupuesto de la Administración Pública Nacional y los subsistemas que lo integran y su consecuente interrelación con los distintos organismos de contralor.

Que con el objeto de implementar las modificaciones contempladas en la Ley Nº 25.191, de asegurar el cumplimiento de los fines que persigue su normativa y de aclarar los alcances de la misma corresponde reglamentar las disposiciones contenidas en ella, supliendo su reglamentación anterior aprobada por Decreto Nº 453 del 24 de abril de 2001 y su modificatorio.

Que por Decreto Nº 739 de fecha 29 de abril de 1992 se fijó, entre otras cuestiones, la forma de pago de las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias a los trabajadores que perciben la prestación por desempleo del sistema integral de prestaciones por desempleo instituido por la Ley Nº 24.013.

Que resulta necesario delegar en los órganos rectores de la Secretaria de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la determinación de los plazos y procedimientos administrativos necesarios para la incorporación del organismo a los Subsistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, en el marco del inciso a) del artículo 8 de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que han tomado intervención los representantes de los Ministerios de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; y TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en carácter de integrantes del Comité Consultivo creado por el Decreto Nº 6 de fecha 5 de enero de 2012; como así también de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.191, modificada por la Ley Nº 26.727, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2°

— Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fuere menester para la aplicación de la Ley Nº 25.191 y su modificatoria, y del presente decreto.

Art. 3°

— Sustitúyense las denominaciones Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo del texto de la Ley Nº 25.191, por las denominaciones Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio respectivamente, conforme lo establecido por el artículo 107 de la Ley Nº 26.727.

Art. 4°

— Deléguese, en virtud de lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre 2007, en los órganos rectores de la Secretaria de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la determinación de los plazos y procedimientos administrativos necesarios para la incorporación del nuevo organismo dentro de los Subsistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, en el marco del inciso a) del artículo 8 de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.

Art. 5°

— Derógase el Decreto Nº 453 de fecha 24 de abril de 2001 y su modificatorio.

Art. 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

ARTICULO 1° (Reglamentación del artículo 1°)

Establécese que las denominaciones “Libreta del Trabajador Rural” y “Libreta del Trabajador Agrario”, cualquiera sea el formato que en definitiva se adopte recurriendo a métodos registrales informáticos, contenidas en la Ley Nº 25.191, son de uso indistinto y se refieren al mismo documento que acredita la pertenencia del trabajador a la actividad y prueba su relación laboral.

ARTICULO 2° (Reglamentación del artículo 2° inciso b))

Deberá transcribirse la declaración jurada que el trabajador efectúe ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) sobre la integración e identificación del grupo familiar. El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) podrá, con sustento en antecedentes documentales y en la base de datos que genere a los fines de la aplicación de la Ley Nº 25.191 y su modificatoria, certificar la autenticidad de las cargas de familia declaradas por el trabajador, a los efectos de habilitar las prestaciones médico asistenciales.

ARTICULO 3° (Reglamentación del artículo 2°, último párrafo)

El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) determinará en su oportunidad y mediante resolución, el formato y características de la Libreta del Trabajador Agrario, como así también los datos que contendrá la misma.

ARTICULO 4° (Reglamentación del artículo 3° inciso c))

Deberán registrarse los importes de las remuneraciones del trabajador a las que correspondan los aportes y contribuciones a la seguridad social consignados en la Libreta del Trabajador Agrario.

ARTICULO 5° (Reglamentación del artículo 5° inciso a))

El plazo estipulado en el inciso a) del artículo de la Ley Nº 25.191 y su modificatoria, para la petición de la Libreta del Trabajador Agrario ante el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) deberá computarse en días corridos.

ARTICULO 6° (Reglamentación del artículo 5° inciso c))

La Libreta del Trabajador Agrario deberá ser entregada al trabajador dentro de los DOS (2) días de extinguida la relación laboral, o de concluido el ciclo o temporada en el supuesto de trabajadores permanentes discontinuos. El Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) podrá mediante resolución fundada en razones de oportunidad...

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