DECRETO 4282 / 2016 DECRETO de 26 de Diciembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor14 de Enero de 2017
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2016
Número de Boletín28921
Fecha de Publicación13 de Enero de 2017
Número de documento57912

DECRETO N° 4.282/1(FE), del 26/12/2016.

EXPEDIENTE N° 47/369-A-99 y Agreg.

VISTO, estas actuaciones mediante las cuales el señor Juan Alberto Arias gestiona el pago de la liquidación por "gratificación especial" reconocida por Decreto N° 567/3(ME) del 15 de Marzo de 2001,

CONSIDERANDO:

Que en base a ello y por tratarse de deuda consolidada, la Comisión Especial creada por Decreto- Acuerdo N° 6/3 (SH) de fecha 18 de enero de 2000, practicó diversas liquidaciones agregándose además presentaciones efectuadas por el señor Arias, no habiéndose dictado hasta la fecha el Decreto que disponga el pago.

Que a fs. 75 la Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado consulta si el reclamo de autos está prescripto.

Que a fs. 77 Dirección Judicial de Fiscalía de Estado, informa que según el sistema Lex Doctor utilizado, no se registra ninguna acción judicial incoada contra el Estado Provincial por el señor Juan Alberto Arias tendiente al cobro de los conceptos reclamados en estos actuados.

Que al respecto, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia en Sentencia 712/06, en el Juicio: "DÉCIMA, JUAN CARLOS vs. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN S/ COBROS" de fecha 14 de agosto de 2006 sostuvo que "...a partir del acto de reconocimiento de la accionada, comienza a correr un plazo de prescripción de 10 años distinto al originario. Ello conforme a lo previsto en el art. 4.036 del Código Civil, al disponer que en todos los casos de los tres artículos anteriores dejará de correr la prescripción cuando haya habido ajuste de cuenta aprobada por escrito…"

Que encontrándose vigente el nuevo Código Civil, cabe señalar que el artículo 2.537 es una norma de derecho transitorio que regula la modificación de los plazos, respecto una ley posterior. Así los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley, se rigen por la anterior. Sin embargo, si por esa ley (la derogada) se requiere mas tiempo que el que fijan las leyes nuevas, quedan cumplidos una vez que...

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