Decreto N° 190

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2013

DECRETO N° 190

Mendoza, 8 de febrero de 2013

Visto la pieza administrativa N° 8617-M-2010-00106 donde se analiza la necesidad de modificar la estructura organizativa del Ministerio de Seguridad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Acuerdo N° 3634/11, se autorizó a los señores Ministros a aprobar las nuevas estructuras mediante Decreto simple;

Que mediante Decreto 468/12 se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Seguridad;

Que la coyuntura provincial y la envergadura de los eventos provinciales, nacionales e internacionales que se realizan en la provincia, denotan la necesidad de ampliar el espacio Institucional de organización y planificación de las Políticas de Seguridad en eventos deportivos, especiales y de seguridad que eran coordinados hasta la actualidad por la Secretaría de Planificación de Eventos Deportivos y Especiales (Se.P.E.D.E.);

Que a tal efecto, deberá crearse la Dirección de Planificación Operativa de Eventos; que tendrá por misión la planificación estratégica de las necesidades en materia de seguridad deportiva, eventos especiales y operativos que surjan en la provincia.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Modifíquese la estructura organizativa del Ministerio de Seguridad, aprobada mediante Decreto N° 468/12, modificado por Decreto N° 2424/12.

Artículo 2°

Créese la Dirección de Planificación Operativa de Eventos (Di.P.O.E.) en el ámbito del Ministerio de Seguridad, la que dependerá operativamente de la Dirección General de Policías.

Artículo 3°

Establézcase la competencia territorial de la dependencia creada en el artículo 1°, en el ámbito de toda la provincia, facultándose al Ministerio de Seguridad crear mediante resolución nuevas Delegaciones que podrán coincidir con las circunscripciones judiciales.

Artículo 4°

La Dirección de Planificación Operativa de Eventos (Di.P.O.E.) estará a cargo de un Director designado por el Poder Ejecutivo y podrá recaer en un civil, Oficial Superior en actividad o retirado de las Policías de Mendoza con idoneidad en la temática.

Artículo 5°

Tendrá por misión: ser un órgano consultivo de asesoramiento, asistencia técnica, planificación y evaluación de eventos deportivos, especiales y maniobras operativas que se realicen en el ámbito de la provincia.

Artículo 6°

Sus objetivos serán:

a- Procurar lo pertinente para garantizar la seguridad de los espectáculos deportivos, especiales y operativos que se desarrollen en la provincia de Mendoza.

b- Planificar, coordinar y evaluar la ejecución de las medidas dispuestas, tendientes a garantizar la seguridad en los espectáculos deportivos, especiales y operativos.

c- Brindar asistencia técnica a las Asociaciones deportivas y a las Instituciones afiliadas a las mismas en materia de prevención de espectáculos en los que se prevean actos violentos.

d- Instar a las Asociaciones deportivas a adecuar sus estatutos para recoger en los regímenes disciplinarios, las normas relativas a la violencia en el deporte.

e- Informar preceptivamente las disposiciones que en materia de espectáculos dicte la Dirección.

f- Generar un registro y base de datos donde se incorpore todo tipo de información vinculada con los espectáculos deportivos y eventos especiales donde consten episodios de violencia, ámbitos en que ocurren o pudieren ocurrir, Instituciones afectadas o involucradas y personas relacionadas a los mismos, preservando en todo momento las garantías constitucionales.

g- Analizar la normativa municipal, provincial, nacional y comparada, vinculada con la violencia en espectáculos deportivos y, cuando lo considere oportuno, elaborar y/o proponer aquellas modificaciones que estime pertinente.

h- Realizar estudios investigativos sobre asuntos vinculados con la seguridad en espectáculos deportivos, causas y efectos de la violencia en el deporte.

i- Organizar y dictar cursos, seminarios, conferencias, talleres y toda otra actividad académica orientada a la capacitación y difusión de las políticas y medidas tendientes a garantizar la seguridad en espectáculos deportivos.

j- Establecer vínculos y mantener relaciones con entidades y organismos públicos, privados y comunitarios relacionados con la problemática de la violencia en espectáculos deportivos.

k- Coordinar con las personas y entidades involucradas en la organización de espectáculos deportivos, políticas y medidas adecuadas de prevención de hechos violentos y generar ámbitos de análisis, debate y concertación de las mismas.

l- Conducir la ejecución de las medidas dispuestas por el Ministerio de Seguridad.

m- Asistir a otras fuerzas de seguridad en materia de deportes y eventos especiales, conforme los requerimientos efectuados por la autoridad.

n- Promover e impulsar acciones de prevención en espectáculos deportivos y especiales.

o- Calificar los encuentros deportivos conforme la hipótesis de conflicto, riesgos y peligrosidad de los mismos.

p- Disponer todas aquellas medidas previas concomitantes y posteriores que se consideren pertinentes para garantizar la seguridad de los espectáculos deportivos y de concurrencia masiva de personas.

q- Ejecutar aquellas medidas necesarias tendientes a garantizar que la seguridad edilicia en donde se desarrollen los espectáculos deportivos y especiales sean adecuados y seguros para los concurrentes a los mismos.

r- Cumplir y hacer cumplir todas las normas que por su ámbito corresponda y proteger los derechos consagrados en la Constitución Nacional y Provincial.

s- Todos aquellos otros objetivos que de acuerdo a su misión sean necesarios contemplar para garantizar la seguridad en eventos de asistencia masiva de público.

Artículo 7°

Modifíquese el artículo 2° del Decreto N° 468/12 modificado por Decreto N° 2424/12, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Establézcanse los siguientes objetivos básicos de las unidades organizativas que se mencionan, sin constituir una enumeración taxativa:

  1. Jefatura de Gabinete:

    Asistir al Ministro de Seguridad en la coordinación de las diferentes Subsecretarías, Direcciones y demás dependencias, comisiones y acciones interministeriales.

    Coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia, sus Comisiones e integrantes, procurando un diálogo institucional fluido para el fortalecimiento de dichas relaciones.

    Elevar la respuesta a los pedidos de informes y explicaciones formulados por organismos competentes.

    Convocar, preparar y coordinar las reuniones de Gabinete Interno y entender en la agenda del Ministerio de Seguridad.

    Intervenir en la dirección política relativa a la concreción de acuerdos, convenios, protocolos, tratados propuestos afines a la misión y visión del Ministerio de Seguridad.

  2. Subsecretaría de Seguridad:

    Promover acciones en materia de prevención situacional de la violencia y el delito basadas en un marco de proacción y territorialidad.

    Garantir la generación y consecución de planes, programas y proyectos preventivos e integradores que eviten, anulen o disminuyan los efectos causados por desastres naturales y antrópicos.

    Garantizar la seguridad e integridad física de las personas y conservación de los bienes que circulen por las rutas y caminos que atraviesan la provincia.

    Garantizar la protección de los derechos humanos en todo el territorio provincial.

    B.1. Dirección General de Policías:

    Conducir, controlar y...

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