Decreto 427/2019

Fecha de publicación21 Junio 2019
SecciónDecretos
EmisorPRESUPUESTO
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-52228650- -APN-DGD#MHA, las Leyes Nros. 27.431 y 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2018 y 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 39 y 46 de las Leyes Nros. 27.431 y 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2018 y 2019 respectivamente, se facultó al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a otorgar avales del Tesoro Nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas a esos artículos.

Que en la Planilla Anexa del artículo 39 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se previó, entre otros, el otorgamiento de un aval a Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y/o Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur Sociedad Anónima, relativo al financiamiento destinado a la cancelación de deudas con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de la República Federativa del Brasil (BNDES) por la adquisición de VEINTE (20) aeronaves ingresadas al país en los años 2010/2011.

Que en la Planilla Anexa del artículo 46 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 se contempló nuevamente el referido aval pero se consignó sólo a Aerolíneas Argentinas S.A. como ente avalado aunque es Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur Sociedad Anónima la cual mantiene la deuda con el referido Banco.

Que, asimismo, en la misma Planilla Anexa al artículo 46, se previó un aval destinado al financiamiento de la garantía de pago por Energía Programa RenovAr Ronda 3, indicándose, como ente avalado, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S.A. (BNA).

Que ese aval se corresponde con una garantía que requiere el FONDO PARA EL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES (FODER) para posibilitar una fianza a ser otorgada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S.A. (BNA) en el marco de lo previsto en el artículo 25 de la Carta Orgánica del citado Banco, el que -por lo tanto y junto con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE)- será el beneficiario del aval.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar la citada planilla a fin de establecer que los entes avalados son, en cada caso, Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y/o Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur Sociedad Anónima y el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), sin que se modifique en ninguno de...

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