Decreto N° 2.783

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2012

DECRETO N° 2.783

Mendoza, 31 de diciembre de 2012

Visto el expediente N° 1989-M-12-00108; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente administrativo N° 437-M-12-00108 se aprobó el Convenio Marco entre la Universidad Nacional de Cuyo y el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, celebrado el día 11 de abril de 2012, suscripto por el Sr. Rector de la Universidad Nacional de Cuyo, Ing. Agr. Arturo Roberto Somoza y el Sr. Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno, Lic. Félix Rodolfo González, respecto a implementar acciones tendientes a desarrollar proyectos de carácter académico, científico y cultural para beneficio de ambas instituciones.

Que asimismo, se estableció que los distintos campos de cooperación, así como los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de cada uno de los proyectos que se implementen, serán fijados mediante acuerdos específicos entre las partes, para lo cual el Rector de la Universidad Nacional de Cuyo delega atribuciones en las distintas Facultades que integran dicha Universidad, individualizadas en el Anexo I de dicho Decreto.

Que teniendo presente las condiciones establecidas en el Convenio Marco vienen las presentes actuaciones a los efectos de tramitar la aprobación del "Convenio de Acuerdo Individual de Pasantías Educativas" entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, que fuera suscripto el 14 de noviembre de 2012 entre la Facultad de Ciencias Económicas representada por el Decano Magister Jorge Antonio López, el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno representado por el Sr. Ministro, Lic. Félix González y la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, representada por el Sr. Subsecretario, Don Ariel Pringles, denominado "Acuerdo Específico de Pasantías Educativas" dentro del Convenio Marco con la Universidad Nacional de Cuyo.

Que las pasantías tendrán por objeto posibilitar a los estudiantes universitarios adquirir conocimientos prácticos y experiencia de campo como complemento de la formación académica que reciben en la Facultad.

Que el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno celebrará con cada pasante Acuerdos Individuales de Pasantías, percibiendo cada uno de ellos una asignación estímulo mensual durante el transcurso de la misma.

Que en el presente Acuerdo Específico se fija la cantidad de seis (6) pasantes de conformidad con lo establecido por el Artículo 6, Inciso e) de la Ley N° 26.427.

Que el presente Acuerdo regirá a partir de la aprobación por el Poder Ejecutivo por el lapso de tres (3) meses pudiendo prorrogarse si las partes así lo acuerdan.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno fs. 06 y vta.

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO

DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio Específico de Pasantías Educativas entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo celebrado el día 14 de noviembre de 2012 entre la Facultad de Ciencias Económicas representada por su Decano Magister Jorge Antonio López, el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, representado por el Sr. Ministro, Lic. Félix González y la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social representada por el Sr. Subsecretario Don Ariel Pringles, denominado "Acuerdo Específico de Pasantías Educativas" dentro del Convenio Marco celebrado con la Universidad Nacional de Cuyo, que en copia certificada y como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

El gasto que demande lo dispuesto en el presente Decreto será atendido con cargo a la cuenta G99003 41302 237 U.G. G10272 del Ejercicio año 2012.

Artículo 3°

Autorícese a los Servicios Administrativos pertinentes del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a imputar y liquidar el gasto en ejercicios futuros de conformidad con lo establecido por el Artículo 17, Inciso b) de la Ley N° 3799.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CARLOS CIURCA

Félix Rodolfo González

ANEXO I

Expte. N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR