Decreto 235/2013
Fecha de disposición | 28 Febrero 2013 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2013 |
Sección | Decretos |
Bs. As., 28/2/2013
VISTO el Expediente N° S01:0492417/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 58 del 31 de enero de 2005, 248 del 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010 y 185 de fecha 6 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.
Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo debe propenderse a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación o no, suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.
Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto N° 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de febrero de 2005.
Que por el Decreto N° 248 del 7 de febrero de 2008 se prorrogó por un período de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el Decreto N° 58/05, de conformidad con el compromiso asumido y de acuerdo con las circunstancias oportunamente ponderadas al momento de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, la cual fuera aprobada por el Decreto N° 57 del 31 de enero de 2005.
Que asimismo, por el Decreto N° 161 de fecha 1 de febrero de 2010 se prorrogó por un período de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el Decreto N° 58/05, prorrogado por el Artículo 1° del Decreto N° 248/08, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada ley.
Que por el Decreto N° 185 de fecha 6 de febrero de 2012 se prorrogó por un período de UN (1) año el tratamiento impositivo conferido por el Decreto N° 58/05, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248/08 y 161/10, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba