Decreto 424/2022

Fecha de publicación21 Julio 2022
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-24770310-APN-MESYA#CNRT, las Leyes Nros. 12.346, 21.844, 24.653 y 27.653, los Decretos Nros. 958 del 16 de junio de 1992, 656 del 29 de abril de 1994, 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, la Resolución General N° 5101 del 18 de noviembre de 2021 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12.346 y su modificatoria regula el transporte de pasajeros de carácter interjurisdiccional, que comprende el que se realiza entre las Provincias o entre ellas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por el Decreto N° 958/92 y sus modificatorios se establece el marco regulatorio aplicable al transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende el transporte interjurisdiccional entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; entre Provincias; en los puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias; excluyendo al transporte de personas que se desarrolle exclusivamente en la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires.

Que por el Decreto N° 656/94 y sus modificatorios se establece el marco regulatorio para la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional; considerándose tales a aquellos que se realicen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entre esta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.

Que, asimismo, oportunamente por la Ley N° 21.844 se estableció que las transgresiones o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en que incurran los prestatarios de servicios públicos de autotransporte sometidos al contralor y fiscalización de la autoridad nacional pertinente serán sancionadas con apercibimiento, multas, suspensión y caducidad de los permisos, de acuerdo con la reglamentación que al respecto se dicte.

Que la mencionada Ley N° 21.844 fue sucesivamente reglamentada mediante los Decretos Nros. 698 del 23 de marzo de 1979, 2673 del 29 de diciembre de 1992 y 253 del 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios, por el que se aprobó el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL.

Que por la Ley N° 24.653 se instituyó el régimen jurídico aplicable al transporte por automotor de cargas de carácter nacional e internacional, en la medida que no se encuentre reglado por Convenios Internacionales.

Que por el Decreto N° 1035 del 14 de junio de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 24.653.

Que, asimismo, por el artículo 2° del mencionado Decreto N° 1035/02 se autorizó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN a aprobar un régimen de presentación voluntaria para los operadores de servicios de transporte de cargas de jurisdicción nacional con relación a las multas aplicadas impagas y a las presuntas infracciones constatadas con anterioridad a la entrada en vigencia del citado decreto, debiendo adecuarse las imputaciones en trámite y el monto de las sanciones impuestas a lo establecido en el Capítulo IV del Anexo I de dicho acto.

Que...

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