Decreto 1393/2008

Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2008

COMERCIO EXTERIOR Decreto 1393/2008

Normas reglamentarias y de implementación destinadas a la efectiva aplicación de la Ley Nº 24.425.

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0184454/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.425 y los Decretos Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1088 de fecha 28 de agosto de 2001, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.425 fue aprobada el Acta Final en la que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.).

Que asimismo, el referido Acuerdo de Marrakech aprobado mediante la Ley Nº 24.425, contiene en su Anexo 1 A, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Que mediante el Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 se reglamentaron e implementaron normas destinadas a la efectiva aplicación de la Ley Nº 24.425.

Que mediante el Decreto Nº 1219 de fecha 12 de setiembre de 2006, se reglamentaron los criterios objetivos a aplicar a las importaciones procedentes de países sin economía de mercado o en transición hacia una economía de mercado, a efectos de determinar la comparabilidad de los precios, de conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General miércoles 3 de setiembre de 2008 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.481 5 sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que resulta necesario agilizar la tramitación de los procedimientos por prácticas de comercio desleal llevados a cabo conforme la normativa vigente.

Que, asimismo, resulta necesario establecer la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

TITULO I - DEFINICIONES Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Serán Autoridades de Aplicación de lo establecido por el presente decreto:

  1. el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quien dictará las resoluciones que establezcan derechos antidumping o compensatorios, ya sean provisionales o definitivos, resuelvan el inicio de examen de derechos antidumping o compensatorios y las demás funciones que se le atribuyen por el presente decreto, b) la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY DE LA PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quien tendrá las funciones que se le atribuyen en el presente decreto, c) la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, quien tendrá a cargo la instrucción del procedimiento, la determinación de la existencia de dumping o subvención y las demás funciones que se le atribuyen por el presente decreto, y

  2. la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, quien tendrá a su cargo la determinación acerca de la existencia de un producto similar nacional, la representatividad del solicitante, la determinación de la existencia de daño a la rama de producción nacional y de relación de causalidad y las demás funciones que se le atribuyen en el presente decreto y en el Decreto Nº 766 de fecha 12 de mayo de 1994.

Art. 2º

A los efectos del presente decreto, se entenderá por:

  1. 'Acuerdo sobre Dumping', el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425, b) 'Acuerdo sobre Subvenciones', el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, aprobado por la Ley Nº 24.425, c) 'el Ministerio', el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, d) 'la Secretaría', la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, e) 'la Subsecretaría', la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, y

  2. 'la Comisión', la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR,

TITULO II - DE LA INVESTIGACION CAPITULO I - DE LA SOLICITUD DE INICIO DE LA INVESTIGACION Art. 3º -- Con carácter previo a la presentación de la solicitud, la Comisión y la Subsecretaría proveerán a requerimiento de los interesados, en el ámbito de sus respectivas competencias, un Servicio de Información Especializado que consistirá en: Artículos 4 a 63
  1. colaborar en la búsqueda de la información necesaria para la determinación de los extremos formales previstos en la legislación para proceder a la apertura de la investigación, así como orientar a los interesados en la confección de los formularios de presentación, b) facilitar el acceso de las empresas a los datos del mercado interno del país de origen o de exportación requeridos para la determinación del valor normal a través de las Secciones Económicas y Comerciales dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

La Secretaría establecerá los procedimientos necesarios para implementar un sistema de consultas, salvaguardando la reserva de la información allí contenida.

Art. 4º

La solicitud de inicio de investigación por dumping o por subvenciones deberá ser presentada por escrito en original y UNA (1) copia, cada una de ellas con el correspondiente soporte magnético de respaldo, por la rama de la producción nacional que se sienta afectada por el alegado dumping o subvención, o de quien la represente, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria,

Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cual deberá...

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