Decreto 1386/2008

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2008

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1386/2008

Danse por aprobadas designaciones transitorias en la planta permanente de la Inspección General de Justicia.

Bs. As., 28/8/2008

VISTO el Expediente N° 162.619/07 del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 26.337 y los Decretos Nros. 993/91 t.o. 1995, 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.337 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2008.

Que el artículo 7° de la citada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la referida ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de diversos cargos vacantes financiados existentes en la planta de personal permanente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de dicha cartera de Estado.

Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir.

Que las precitadas designaciones se efectúan con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos I y II, del Anexo I al Decreto N° 993/91 t.o. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.337.

Que la cobertura de los cargos en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico...

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