DECRETO 4225 / 2022 DECRETO / 2022-12-15

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
Fecha15 Diciembre 2022
Número de Gaceta30.379
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 4.225/3 (ME), del 15/12/2022.
EXPEDIENTE N° 7042/220-D-2022.-
VISTO las leyes N° 8.829 y N° 9.446; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 8.829 faculta al Poder Ejecutivo, conforme las posibilidades del erario provincial, a suscribir convenios de préstamos con las Municipalidades y Comunas Rurales de la Provincia, así como a otorgar asistencias financieras, mediante aportes del Tesoro Provincial, para ser destinados a los fines allí mencionados.
Que, ante ello, la Dirección de! Relaciones Municipales acompaña -a fojas 2/4- el pertinente Modelo de Convenio Consensuado de Fondos Unificados a suscribir con los Municipios detallados a foja 1, cuya vigencia será para el mes de diciembre de 2022.
Que la Ley N° 9.446 faculta a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia a prorrogar hasta el 31/12/2022 los contratos de fideicomiso celebrados con los municipios de la Provincia, conforme las disposiciones de la Ley N° 7.467.
Que las Municipalidades de la Provincia deberán suscribir ante Escribanía de Gobierno la pertinente Escritura de Cesión de Derechos a favor de la Provincia, quedando el señor Ministro de Economía autorizado a suscribir las mismas.
Que en consecuencia, corresponde dictar la pertinente medida administrativa que disponga al respecto.
Por ello, atento a lo informado por Contaduría General de la Provincia a foja 11, Dirección General de Presupuesto a foja 12 y en mérito al Dictamen Fiscal N° 3578 del 14/12/2022, obrante a fojas 18/20 de estos actuados,

EL VICE - GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

ARTICULO 1°: Facúltase al señor Ministro de Economía...

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