Decreto 167/2013

Fecha de disposición05 Febrero 2013
Fecha de publicación15 Febrero 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 5/2/2013

VISTO el expediente Nº 11749/12 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Decreto Nº 1406 de fecha 13 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1406/12 fue prorrogada la designación con carácter transitorio del funcionario de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, doctor Diego Hernán SIGALEVICH en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, como DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS JURIDICOS.

Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 1406/12, la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha solicitado se prorrogue la designación del citado funcionario, en los mismos términos del nombramiento original, que fuera dispuesto por el Decreto Nº 1634/11.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Dase por prorrogada, desde su vencimiento, a partir del día 1° de septiembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del doctor Diego Hernán SIGALEVICH (D.N.I. Nº 21.430.434) como DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, cuya designación original fuera realizada por el Decreto Nº 1634/11 prorrogada por su similar Nº 1406/12, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2°

— El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional...

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