DECRETO 4211 / 2018 DECRETO de 6 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 2018
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29399
Fecha de Publicación21 de Diciembre de 2018
Número de documento69988

DECRETO N° 4.211/21 (MSP), del 06/12/2018.-

EXPEDIENTE N° 4213/410-RF-2018.

VISTO, Las presentes actuaciones por las cuales se tramita lo peticionado por la Dirección de Recursos Físicos del Sistema Provincial de Salud, en relación a lo dispuesto mediante Decreto de fecha 12 de mayo de 1950 Reglamentario de la Ley Provincial N° 1829 del 26/11/1940, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 15 del Decreto de fecha 12 de mayo de 1950 Reglamentario de la Ley Provincial N° 1829 (fs. 13/19), cuya modificación se pretende, dispone que queda prohibido, bajo pena de clausura, la instalación, dentro de la villa veraniega "La Quebradita" del Departamento Tafí del Valle, de hospitales, sanatorios, casas de vecindad o de departamentos, fábricas, usinas, talleres, comercios y depósitos de todo género, comprendidos dentro de la designación corriente de establecimientos peligrosos, insalubres o incómodos. Igualmente está prohibida la instalación de todo oficio, industria o comercio de naturaleza incómoda por el ruido o el olor o por contrariar al orden público. En los demás casos debe obtenerse el correspondiente permiso de la Comisión Especial.

Que en tal sentido, la dependencia citada en el exordio, señala que se encuentra en proyecto la construcción del Hospital Tafí del Valle en el loteo "La Quebradita", cuyos informes del Registro Inmobiliario se agregan en autos con los números de padrones señaladas de fs. 05/10, razón por la cual, para avanzar en el mismo solicita la modificación del artículo de mención.

Que resulta Competencia del Poder Ejecutivo de la Provincia, debiendo considerarse especialmente a tales efectos el tiempo transcurrido desde la sanción de la normativa citada y el cambio de las circunstancias socio sanitarias actuales.

Que en concordancia con la Misión del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Tucumán, que "... garantiza el derecho a la salud como fundamental de la persona, a través de la promoción de la salud, prevención de enfermedades y provisión de servicios de atención...", que la creación de un Hospital Regional en la zona de Tafí del Valle redundará en beneficio de la accesibilidad y equidad en la provisión de los servicios de salud.

Que el Art. 4° de la Ley N° 5652 establece que: "Son fines del SIPROSA:

4. Lograr el acceso de la población a una asistencia médica integral que...

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