Decreto 420. Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento del Instituto Universitario de la Cooperación.

Fecha de disposición14 Junio 2017
Fecha de publicación14 Junio 2017
SecciónDecretos

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Decreto 420/2017

Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento del Instituto Universitario de la Cooperación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2017

VISTO el Expediente Nº 22.158/14 en DOCE (12) cuerpos del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y su Decreto reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO el INSTITUTO DE LA COOPERACIÓN \u2013 FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA - IDELCOOP, con domicilio legal en la Calle SAN MARTÍN Nº 1371 de la Ciudad de ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE con trámite en curso para cambiar de jurisdicción y trasladar su domicilio a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA COOPERACIÓN en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante y del INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, se adecua a lo establecido por el artículo 27 de la mencionada ley, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3º -modificado por el Decreto Nº 1.047 del 23 de septiembre de 1999- y 4° del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y 6º del Decreto Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, recomienda otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA COOPERACIÓN, atento a que, entre otras cuestiones, la entidad peticionante ha cumplimentado la presentación establecida en los SEIS (6) incisos que se señalan en el artículo 63 de la Ley N° 24.521 y ha introducido todos los ajustes requeridos en los informes de la mencionada Comisión y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE...

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