DECRETO 4192 / 2018 DECRETO de 5 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2018
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29397
Fecha de Publicación19 de Diciembre de 2018
Número de documento69906

DECRETO N° 4.192/1, del 05/12/2018.-

EXPEDIENTE N° 4237/232-P-2018.

VISTO que por estas actuaciones la señora Patricia Alejandra Pisman, D.N.I.N° 28.325.813, interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 2375/01 (ECT) del 04/07/18, confirmatoria de la Resolución N° 0555/01 (ECT) del 28/02/18, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 0555/01(ECT)-18 (fs. 155/156) dispone la desvinculación definitiva de la señora Pisman del Ente Cultural de Tucumán, por encontrar su conducta incursa en las causas que motivan la sanción según el Artículo 34° inciso 2 de la Ley N° 5473.

Que a fs. 01/02 la causante afirma que presentó el Recurso de Alzada en los términos previstos en el Art. 68° de la Ley N° 4537, por lo que resulta formalmente admisible, alegando que las Resoluciones recurridas, tanto la que impone la sanción de desvinculación, como la que deniega el Recurso de Reconsideración, interpretan la normativa ilegítimamente y sin considerar razones de fuerza mayor que motivaron su ausencia del lugar de trabajo, expresando que en el mes de septiembre del año 2017 padeció un brote depresivo y que al dirigirse al SESOP el personal del Servicio no le recibió la documentación por extemporánea; y sostiene que el Ente Cultural de Tucumán siempre tuvo conocimiento de su enfermedad, y que por su función de bailarina carece de obligación de presentarse a realizar tareas administrativas, e indica que para poder bailar tiene que encontrarse anímica y fisicamente en óptimas condiciones, por lo que considera que la sanción impuesta es improcedente por cuanto las inasistencias a su lugar de trabajo se deben a la enfermedad identificada como Trastorno Límite o Borderline de la Personalidad.

Que en primer término corresponde puntualizar que la legitimidad de los actos, único aspecto revisable por vía del Recurso de Alzada, supone el control de la debida aplicación por el Organismo descentralizado de las normas aplicables, de manera que en un planteo como el que se presenta, tanto la configuración como la calificación de los hecho sea correcta y las...

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