DECRETO 4190 / 2018 DECRETO de 5 de Diciembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2018
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2018
Número de Boletín29397
Fecha de Publicación19 de Diciembre de 2018
Número de documento69896

DECRETO N° 4.190/1 (FE), del 05/12/2018.-

EXPEDIENTE N° 1.456/170-DJ-12.-

VISTO, estas actuaciones mediante las cuales la Dra. Sonia del Valle Viviani de Nallar, gestiona el pago de sus honorarios regulados en el juicio "Elsinger, Rubén Armando y Otros vs. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán S/ Cobro de Australes" (Expte. N° 1.107/90) que tramitara ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, y

CONSIDERANDO:

Que por el presente expediente tramitó la reconstrucción de los Expedientes N° 82/170-V-01 y N° 60/170-SA-11, que concluyó con el dictado de la Resolución N° 407/FE de fecha 25 de julio de 2013 que los tiene por reconstruidos (fs. 34).

Que a fs. 1 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informó que mediante el Expediente N° 82/170-V-01 y su reconstrucción Expediente N° 60/170-V-11, la letrada peticionó el pago de sus honorarios regulados en el juico mencionado, en el que por Sentencia N° 137 del 6 de abril de 1994 se hizo lugar a la demanda y se impusieron el 80% de las costas a la Provincia de Tucumán, por Sentencia N° 779 del 2 de octubre de 1991 se resolvió la excepción de defecto legal planteada por la parte demandada y se impuso el 100% de las costas a la Provincia de Tucumán, por Sentencia N° 204 del 20 de junio de 2000 se regularon los honorarios a la letrada peticionante, la que se encuentra firme. Aclara que se trata de una deuda consolidada y que en el juicio no se registra pagos, cesiones ni embargos por tales conceptos.

Que a fs. 2/7 se agregan fotocopias de las presentaciones administrativas efectuadas por la letrada instando al cobro de su crédito Expediente N° 821170-V-01 y la reconstrucción del mismo por Expediente N° 60/170-V-11, que luego también se extravió.

Que a fs. 8/22 y 39/44 se adjuntan, además, fotocopias de las sentencias mencionadas y de las respectivas cédulas de notificación y de dos oficios judiciales recepcionados el 23 de mayo de 2013 y el 18 de febrero de 2014, respectivamente por los que se solicita informe sobre el trámite de reconstrucción de los expedientes en cuestión (fs. 27 y 47).

Que fs. 45/46 obra informe y planilla de liquidación de la deuda...

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