Decreto 2749/2012

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación07 Febrero 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Decreto Ley Nº 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificaciones y su reglamentación y el Decreto Nº 926 del 30 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación, que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes del régimen citado precedentemente exige, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes.

Que la medida propiciada se inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de la jurisdicción de que se trata.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1) y 12 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Fíjase, a partir del 1° de enero de 2013, el Haber Mensual para el personal de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detalla en el Anexo I, respectivamente, que forma parte del presente Decreto.

Art. 2°

— El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Art. 3°

— Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 4°

— Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el titular del MINISTERIO DE DEFENSA realizará la estimación pertinente e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de la misma.

Art. 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION...

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