DECRETO 4183 / 2016 DECRETO de 21 de Diciembre de 2016
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Enero de 2017 |
Fecha de la disposición | 21 de Diciembre de 2016 |
Número de Boletín | 28918 |
Fecha de Publicación | 10 de Enero de 2017 |
Número de documento | 57820 |
DECRETO N° 4.183/14 (SSC), del 21/12/2016.
EXPEDIENTE N° 85.292/213-2014.
VISTO las presentes actuaciones, por las cuales el Departamento General de Policía, solicita al poder Ejecutivo mediante Resolución N° 2396/15 (Div. Sum. Adm.) de fecha 18/09/2015 (fs. 229), se decrete la cesantía del Cabo 1° de la repartición, Sr. Walter Rodolfo Alderete; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se deja constancia que se instruyó el sumario administrativo respectivo, considerando la situación del referido agente falta grave por aplicación del artículo 12° inciso d) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial legal; con motivo del abandono de servicio y sin justificar debidamente sus inasistencias;
Que a fs. 65 corre foja de servicios del agente;
Que en anterior intervención de Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 2611 de fecha 16/12/2014 (fs. 90) se expidió por el pase a situación de retiro obligatorio del causante, según lo dispuesto por Resolución N° 2112/14/NTP-D1 de fecha 14/08/2014;
Que por Resolución N° 2947/11(01) de fecha 14/10/11 se dispuso el pase del Cabo 1° a situación pasiva por enfermedad por aplicación del Art 119 inc. a) de la Ley N° 3823;
Que a fs. 150 la División Servicio Médico de la repartición informa que desde el 05/11/11 no obran antecedentes que acrediten que el agente haya comparecido a convalidar y/o justificar su inasistencia médica laboral, señalando que se notificó al mismo en reiteradas oportunidades a fin de que comparezca a la Junta Médica correspondiente sin que adjunte la certificación médica reiterada referida a su patología;
Que a fs. 186 el Señor Alderete presta declaración Administrativa el día 26/06/2014;
Que a fs. 202/203 se agrega la conclusión del sumario instruido, encuadrando la conducta en la referida norma legal, notificándose al causante a fs. 208 haciéndosele conocer sus derechos, otorgándole un plazo de 5 días para que ofrezca pruebas y realice las defensas pertinentes, del que surge que el mismo no realizó presentación alguna en el sumario administrativo n° 05/088 "SA" que se le sustanció...
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