DECRETO 4183 / 2016 DECRETO de 21 de Diciembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor11 de Enero de 2017
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2016
Número de Boletín28918
Fecha de Publicación10 de Enero de 2017
Número de documento57820

DECRETO N° 4.183/14 (SSC), del 21/12/2016.

EXPEDIENTE N° 85.292/213-2014.

VISTO las presentes actuaciones, por las cuales el Departamento General de Policía, solicita al poder Ejecutivo mediante Resolución N° 2396/15 (Div. Sum. Adm.) de fecha 18/09/2015 (fs. 229), se decrete la cesantía del Cabo 1° de la repartición, Sr. Walter Rodolfo Alderete; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se deja constancia que se instruyó el sumario administrativo respectivo, considerando la situación del referido agente falta grave por aplicación del artículo 12° inciso d) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial legal; con motivo del abandono de servicio y sin justificar debidamente sus inasistencias;

Que a fs. 65 corre foja de servicios del agente;

Que en anterior intervención de Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 2611 de fecha 16/12/2014 (fs. 90) se expidió por el pase a situación de retiro obligatorio del causante, según lo dispuesto por Resolución N° 2112/14/NTP-D1 de fecha 14/08/2014;

Que por Resolución N° 2947/11(01) de fecha 14/10/11 se dispuso el pase del Cabo 1° a situación pasiva por enfermedad por aplicación del Art 119 inc. a) de la Ley N° 3823;

Que a fs. 150 la División Servicio Médico de la repartición informa que desde el 05/11/11 no obran antecedentes que acrediten que el agente haya comparecido a convalidar y/o justificar su inasistencia médica laboral, señalando que se notificó al mismo en reiteradas oportunidades a fin de que comparezca a la Junta Médica correspondiente sin que adjunte la certificación médica reiterada referida a su patología;

Que a fs. 186 el Señor Alderete presta declaración Administrativa el día 26/06/2014;

Que a fs. 202/203 se agrega la conclusión del sumario instruido, encuadrando la conducta en la referida norma legal, notificándose al causante a fs. 208 haciéndosele conocer sus derechos, otorgándole un plazo de 5 días para que ofrezca pruebas y realice las defensas pertinentes, del que surge que el mismo no realizó presentación alguna en el sumario administrativo n° 05/088 "SA" que se le sustanció...

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