Decreto 2737/2012

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación06 Febrero 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 627-01-000.047/2010 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA organismo actuante en el ámbito del ex - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1.776 del 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2011 formulado por la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismo actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que el Decreto Nº 1.776 del 29 de noviembre de 2007 estableció que la citada SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR queda comprendida dentro del concepto de Obras Sociales Estatales a que alude el Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.731 del 7 de diciembre de 2004, resultándole de aplicación en materia presupuestaria lo establecido por el Título II, Capítulo III de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.

Que del mismo modo el Decreto Nº 1.776/07 determinó en su Artículo 3° que los proyectos de presupuesto de las Obras Sociales Estatales enumeradas en el Artículo 1° de dicho decreto, previa opinión de las Jurisdicciones Ministeriales correspondientes y de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, serán sometidos a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada por parte de las instancias mencionadas en el considerando precedente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 49 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y en el Artículo 3° del Decreto Nº 1.776/07.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el...

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