DECRETO 4178 / 2022 DECRETO / 2022-12-14

Fecha de publicación23 Diciembre 2022
Fecha14 Diciembre 2022
Número de Gaceta30.375
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 4.178/21 (MSP), del 14/12/2022.
EXPEDIENTE N° 4597/430-D-2016.-
VISTO: que por el expediente de la referencia se tramita el Recurso calificado de Jerárquico por el Centro Radiológico Luis Méndez Collado S.R.L. (fs. 45/47) en contra de la Resolución N° 8230/18-IPSST (fs. 38/41), y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 8230/18-IPSST dispone aplicar una multa de $109.221,22.- al Centro Radiológico Luis Méndez Collado, equivalente al 6% de la facturación correspondiente al mes de marzo de 2016, mes en el que se realizó la falta y hace constar que, de conformidad con lo informado por Verificación y Pagos, el monto de facturación por el mes de marzo ascendió a la suma de $1.820.353,70 (artículo 1°).
Que el artículo 2° de la misma resolución establece que el monto indebidamente cobrado equivale a la suma de $100 debe ser reintegrado por ante Gerencia de Administración al Sr. Antonio Francisco Dimarco.
Que por el principio del informalismo del Derecho Administrativo, contenido en el artículo 3 inciso 2) de la Ley N° 4537, se observa que el planteo de fs. 45/47 se trata de un Recurso de alzada que se presentó según el plazo del artículo 68 del citado texto legal, por lo que resulta formalmente admisible.
Que en su expresión de agravios contra la resolución impugnada, el recurrente sostiene que es arbitraria y desproporcionada la imposición de la multa por parte del IPSST porque el convenio firmado con el Ente Autárquico no dispone la aplicación de multas y/o sanciones específicas. Considera que las sanciones contempladas en el memorándum 6/16 contempla para el caso de cobro de plus o adicional, una multa cuyo tope es de quince (15) veces el valor del monto cobrado por el prestador.
Que entiende que la base para la imposición de la sanción sugerida por la asesoría jurídica del IPSST no es proporcional con la supuesta infracción que se toma como base el monto facturado en el mes de marzo de 2016, el cual no guarda relación alguna con la supuesta infracción castigando de esta forma el trabajo y las prestaciones brindadas a la Obra Social, en lugar de castigar la supuesta inconducta del Centro Radiológico Luis Méndez Collado.
Que afirma en su queja que el monto de la multa es 1092 veces el monto facturado y 73 veces mayor al tope previsto en el memorándum 6/16, que de admitirse implica un enriquecimiento sin causa por parte del organismo.
Que Fiscalía de Estado opina que corresponde puntualizar, en primer término, que la legitimidad de los actos, único...

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