DECRETO 4177 / 2022 DECRETO / 2022-12-14

Fecha de publicación23 Diciembre 2022
Fecha14 Diciembre 2022
Número de Gaceta30.375
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 4.177/21 (MSP), del 14/12/2022.
EXPEDIENTE N° 37622/4301-P-2021.-
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales se tramita el Recurso de Alzada (fs.20/24) interpuesto por la Sra. María Graciela Palacio, en contra de la Resolución N° 364 del 17/01/2022, emitida por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (fs. 16), que dispone no hacer lugar a su pedido (cobertura de estudios moleculares predictivos y panel multigenético), y
CONSIDERANDO:
Que el Recurso de Alzada es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68 de la Ley N° 4537.
Que la recurrente funda su impugnación en que:
1.- El estudio tiene por finalidad conocer la probabilidad de que sea portadora de genes cancerígenos, para tratarlos preventivamente. Destacando que ello fue indicado por su médica tratante, ya que tiene antecedente de madre fallecida por cáncer de colon, y además por venir desarrollando pólipos en intestino y colon desde el año 2014.
2.- Sostiene que un reclamo similar ya fue receptado en fallos nacionales en los que se ordenó a la Obra Social que cubra íntegramente el costo de estudios genéticos indicados por el médico tratante (Fallo: P.L. c/Obra Social Jerárquicos Salud s/amparo Ley 16.986- Tribunal Cámara Federal de Apelaciones de Rosario- Sala/Juzgado: a-Fecha 27-se-2016-Cita: MJ-JU-M-101300-AR / MJJ101300 / MJJ101300). Cita además, que la cobertura del IPSST, como régimen de servicio médico social (artículo 118 de la Ley 6446), "no puede resultar inferior al piso prestacional mínimo desarrollado en el Programa Médico Obligatorio (PMO) para todos los habitantes de la Nación" (Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala 2 "Cecilia María Elena vs. Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán s/Amparo- N° Sent. 203 Fecha Sentencia 09/05/2007).
3.- Considera que su derecho se encuentra amparado por el artículo 14 bis, de la Constitución Nacional, Pactos y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.
Que adjunta estudios realizados, solicitud de estudio genético de su médica tratante, ficha de consentimiento informado y factura por la suma de $60.500 (fs.25/42).
Que Auditoría Médica del IPSST informa que el pedido de cobertura de estudios moleculares predictivos (panel multigenético) no se encuentra comprendido en ningún programa obligatorio, ya sea nacional o provincial, para su completa cobertura. Señalando también, que la cobertura obligatoria de planes oncológicos que brinda el IPSST es para...

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