DECRETO 4175 / 2022 DECRETO / 2022-12-14

Fecha de publicación23 Diciembre 2022
Fecha14 Diciembre 2022
Número de Gaceta30.375
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 4.175/7 (MS), del 14/12/2022.
EXPEDIENTE N° 2804/480-2018 y agdos.
VISTO que por estas actuaciones el señor Carlos Eduardo Meson interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 2025/480-2021-IPLA de fecha 20/10/2021, emitida por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 2025/480-2021-IPLA del 20/10/2021 (Fs. 48-49) se desestima el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente en contra de la Resolución N° 1340/480-2021-IPLA del 27/07/2021 (Fs. 18), y se intima a dar cumplimiento con la sanción allí impuesta, es decir, se ratifica la sanción de clausura de un negocio propiedad del señor Carlos Eduardo Meson, ubicado en calle San Martín N° 1161, San Miguel de Tucumán, por infracción al artículo 30 inciso 7) de la Ley N° 7.243 (Venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido y que no sean para ser consumidas dentro del local a partir de las 5:00 hs. y hasta las 9:00 hs.), según consta en el acta de infracción N° 129207, labrada en el lugar del hecho en fecha 20/07/2018 (Fs. 01), y se le aplica una sanción de multa equivalente a cinco veces el importe de Permiso de Expendio Anual e Inspección resultante en la suma de $98.250,00.
Que el recurso se presentó según el plazo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 4.537, por lo que resulta formalmente admisible.
Que, en la expresión de queja, el recurrente sostiene que los actos administrativos impugnados resultan nulos de nulidad absoluta porque emanan de una autoridad incompetente, por cuanto el Interventor del IPLA no puede ejercer el cargo, de conformidad a lo previsto por el artículo 12 de la Ley N° 7.243. Cita en apoyo del agravio doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable al supuesto.
Que considera que la resolución impugnada importa una clara afección de su derecho de defensa al rechazar el recurso interpuesto, declarando su inadmisibilidad al tener el pago de la tasa retributiva de servicio efectuado como extemporáneo. Entiende que el ente, en un excesivo rigorismo formal, afecta derechos de raigambre constitucional. Cita igualmente la normativa constitucional y supraconstitucional infringida (Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Que agrega en sus agravios que los actos impugnados en sus considerandos se expresan de manera tendenciosa y subjetiva respecto de hechos en los que se fundamenta. Se queja igualmente de la modalidad de notificación...

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