DECRETO 4174 / 2022 DECRETO / 2022-12-14

Fecha de publicación23 Diciembre 2022
Fecha14 Diciembre 2022
Número de Gaceta30.375
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 4.174/7 (MS), del 14/12/2022.
EXPEDIENTE N° 287/480-2020 y agdos.-
VISTO que por estas actuaciones el señor José Ignacio Gramajo interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 2296/480-2021-IPLA de fecha 19/11/2021 (fs. 21), emitida por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 2049/480-2021-IPLA se dispuso no hacer lugar a lo solicitado por el Sr. José Ignacio Gramajo (artículo 1°). Asimismo, se lo intimó a que abone los gastos administrativos que surgen del Acta N° 132675 en el plazo de 10 días hábiles de ser notificada la mencionada resolución (artículo 2).
Que el artículo 3°, inciso 2) de la Ley N° 4.537 (de Procedimientos Administrativo) establece el principio del informalismo a favor del administrado, permitiéndose a éste subsanar errores no esenciales o calificar correctamente sus recursos, reclamaciones o peticiones. En consecuencia, el planteo de fs. 23 es en rigor un Recurso de Alzada, que se presentó dentro del plazo del artículo 68 de la Ley N° 4.537 Y cuyo tratamiento resulta, por tanto, formalmente admisible.
Que en la expresión de queja el recurrente sostiene que:
- la resolución atacada es arbitraria y no ha merituado los argumentos vertidos oportunamente. Niega y rechaza haber incumplido con el artículo 29 de la Ley N° 7.243 Y que, en consecuencia, adeude la suma de $ 5.900 por supuestos gastos generados.
- en fecha 19/01/2020, a horas 01:00 aproximadamente, se encontraba con unos amigos en el departamento de la Sra. Marihen Noelia Tejerina, descargando bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) para consumo personal y del grupo de amigos, en un evento privado que se realizaría ese mismo día a horas 01:30.
- el acta de constatación es nula, porque fue confeccionada de forma unilateral y arbitraria. No surge de la misma el hecho que se le imputa (venta de alcohol). La camioneta de su propiedad se encontraba estacionada y tanto él como sus amigos estaban descargando y guardando la bebida para consumo personal. Acompaña, además, resumen de tarjeta de crédito y factura de compra de la bebida secuestrada.
- solicita se declaren nulas las actuaciones y se revoque la Resolución atacada.
- hace expresa reserva de derecho de iniciar acciones judiciales.
Que ante todo corresponde señalar que, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley N° 4.537, el control por vía de alzada se encuentra limitado al examen de legalidad del acto.
Que de las constancias de autos surge que el...

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