Decreto 50/2013

Fecha de disposición22 Enero 2013
Fecha de publicación29 Enero 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 22/1/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0029076/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de revocatoria deducido por el ex Subalcaide del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL D. José Luis ACOSTA (M.I. Nº 24.013.432) contra la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 939 del 12 de junio de 2006.

Que mediante el acto impugnado, el nombrado ex agente fue dejado cesante de la Institución Penitenciaria, a partir de la fecha en que tuvo lugar el dictado de la medida en cuestión, al haberse acreditado en el sumario administrativo, labrado según lo establece el artículo 92 “in fine” de la LEY ORGANICA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 20.416, que incurrió en la falta a la ética profesional descripta en el artículo 37 del Reglamento del Régimen Disciplinario de dicha Institución, aprobado por el Decreto Nº 1523 del 14 de marzo de 1968.

Que el artículo referido, encuadra como infracción gravísima la conducta de “Observar en el servicio o fuera de él una conducta indecorosa”, que en el caso particular del ex Subalcaide ACOSTA, consistió en mantener actitudes de este tipo con una interna condenada y alojada en el INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES “NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN” (Unidad 13), de la ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 1159 del 5 de octubre de 2007, se desestimó el recurso de revocatoria intentado por el ex agente, en los términos del artículo 467, inciso a) del reglamento referido.

Que desde el punto de vista formal, el artículo 1° de la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nº 19.549 establece que sus normas se aplicarán ante la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad.

Que a su vez, el artículo 2° del Decreto Nº 722 del 3 de julio de 1996 dispone que: “Sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas contenidas en la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nº 19.549 y en el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. por Decreto Nº 1883 del 17 de septiembre de 1991) continuarán en vigencia los procedimientos administrativos especiales que regulen las siguientes materias: …d) De las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales e Inteligencia...”.

Que la cesantía del ex Subalcaide ACOSTA dispuesta mediante Resolución M.J. y D.H. Nº 939/06, se dictó con fundamento en la delegación de facultades prevista en el artículo 2°, inciso f), punto 14 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, la que sin embargo, no resulta suficiente a fin de resolver el recurso intentado por el interesado contra dicho acto.

Que en este sentido, el artículo 475 del Reglamento del Régimen Disciplinario del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL establece que “El recurso de revocatoria, en los casos de suspensión por más de 30 días, cesantía o exoneración, se interpone por escrito, ante el Poder Ejecutivo de la Nación”.

Que el artículo 3° de la ley Nº 19.549 establece que la competencia del órgano será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCION NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia, constituyendo su ejercicio, una obligación de la autoridad y siendo improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas.

Que asimismo no existe ninguna norma que delegue expresamente en el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la atribución de resolver el recurso de revocatoria, previsto en el régimen especial, lo que determina la incompetencia de dicho funcionario para el dictado del acto impugnado, temperamento que apunta a no alterar el esquema recursivo consagrado en un régimen específico.

Que sin perjuicio de la incompetencia en razón de grado de la resolución ministerial desestimatoria de la revocatoria incoada, que descarta el trámite del recurso jerárquico en las previsiones del artículo 90 y concordantes del “Reglamento de...

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