Decreto N° 2.341

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2012

DECRETO N° 2.341

Mendoza, 12 de diciembre de 2012

Visto el expediente N° 11677-C-11-00020 y sus acumulados Nros. 03526-C-10-02690, 02052-C-10-02690 y 01271-S-10-02690, en el primero de los cuales el agente Carlos Alberto Cruzado interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N° 462/11, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, y

CONSIDERANDO:

Que el agente Carlos Alberto Cruzado a fs. 1/3 y vta. del expediente N° 11677-C-11-00020, presenta Recurso de Alzada contra la Resolución N° 462, de fecha 30 de agosto de 2011, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, obrante a fs. 4/7 del expediente indicado, mediante la cual se rechazó el Recurso de Revocatoria pertinentemente presentado.

Que el presente recurso debe admitirse formalmente al haber sido interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 183 y 184 de la Ley N° 3909.

Que el cuestionamiento del agente Cruzado se origina a fs. 1 del expediente N° 03526-C-10-02690, en el cual solicita al Presidente del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, el pago del beneficio dispuesto en el Artículo 49 de la Ley N° 5811, por considerar que se cumplimentan los requisitos para su procedencia, con intereses.

Que en la situación analizada al reclamante se le ha concedido el beneficio jubilatorio ordinario, no existiendo en tal sentido una expulsión anticipada del mercado de empleo motivado en la incapacidad, ya que precisamente el agente ha finalizado su vida laboral culminando de una manera "natural" su finalización del empleo, obteniendo su jubilación ordinaria.

Que si la indemnización es concedida al agente "por su incapacidad y por la pérdida del empleo" (vide Artículo 49 de la Ley N° 5811 y modificatorias), no puede sostenerse que la sola existencia de la incapacidad sea suficiente para el otorgamiento del beneficio, basando ello en la diferente naturaleza de las prestaciones, pues tal razonamiento implica a la postre tener por no escrita la conjunción "y" que marca la cualidad de tipo compleja que el legislador ha previsto como condición de otorgamiento del beneficio.

Que dicha norma establece como requisito para su otorgamiento la existencia de una incapacidad absoluta y la pérdida del empleo o su cese por ese motivo.

Que es incompatible dicho beneficio analizado, cuando la extinción se produce por haber accedido el agente a la jubilación ordinaria o por haberse configurado los...

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