Decreto N° 2.227

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2012

DECRETO N° 2.227

Mendoza, 30 de noviembre de 2012

Visto el expediente N° 153-D-2012-01031 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Ley de Contabilidad N° 3799 y su modificatoria prevé que no se podrán comprometer erogaciones susceptibles de traducirse en afectaciones de créditos de presupuesto para ejercicios futuros salvo algunas excepciones que expresamente se mencionan entre las cuales se encuentra el inc. e) donde se prevé la posibilidad del inicio del proceso de compra de artículos, prestaciones u otros cuya provisión deba estar garantizada necesariamente desde el primer día del año siguiente al actual.

Que la norma legal antes citada dispone que dicho proceso debe cumplir con los requisitos dispuestos por el artículo 32 de la Ley de Contabilidad N° 3799 y sus modificatorias.

Que el artículo 32 de la Ley 3799 y sus modificatorias prevé que el gasto a realizarse se registrará en la medida que el mismo esté previsto en el presupuesto vigente y para un período de tiempo igual al que se trata de servir quedando su imputación definitiva en la partida votada en el presupuesto que rija para el año siguiente.

Que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el último párrafo del artículo 43 de la Ley N° 6554, disposición de carácter permanente en virtud de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley N° 8399 es necesario tramitar toda renovación de contrataciones de personal temporario con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que se tiene necesidad de su prestación o de vencimiento de contrato.

Que el artículo 17 de la Ley N° 8399 - Presupuesto año 2012 y art. 8° del Decreto-Acuerdo N° 110/12, establecen el mecanismo de regulación de la ejecución presupuestaria en función de las previsiones de recaudación.

Que ante lo expuesto, visto el marco legal antes citado y dada la necesidad de comenzar a tramitar expedientes de contrataciones de gastos y servicios, entre otros, cuyo devengamiento se concretarán con cargo al Presupuesto año 2013, resulta necesario la emisión de la presente norma legal que autorice los llamados a licitación pertinentes respetando el nivel de ejecución mensual que se fije de forma tal de poder asegurar el pago correspondiente en el próximo ejercicio.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE

LA PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA

Artículo 1°

Las distintas Jurisdicciones del Poder Ejecutivo Administración Central...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR