Decreto 32/2013

Fecha de disposición22 Enero 2013
Fecha de publicación24 Enero 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 22/1/2013

VISTO el expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 16.534/2009, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por Héctor Oscar GIAMMATTEO (D.N.I. Nº 10.859.405), contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1093 del 8 de septiembre de 2010.

Que por la Resolución Nº 1093/10 del MINISTERIO DE DEFENSA, se declaró la responsabilidad administrativa del agente Héctor Oscar GIAMMATTEO en las actuaciones sumariales caratuladas “S/IRREGULARIDADES EN LA CONTRATACION DIRECTA Nº 10/2008 DEL SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL” en orden a la causal de incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional aprobada por Ley Nº 25.164 imponiéndosele, en consecuencia, la sanción de cesantía de conformidad a lo dispuesto por el artículo 32 inciso e) de ese cuerpo legal.

Que contra la Resolución mencionada en el párrafo anterior el agente GIAMMATTEO interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio en los términos de los artículos 84 y 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1572 del 24 de noviembre de 2010 el recurso de reconsideración fue desestimado.

Que notificado el recurrente amplió, en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio alegando que el informe de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 41/09 por el que se detectaron irregularidades legales, técnicas y administrativas que dieron origen al sumario que llevara a su cesantía, no fue elaborado de acuerdo a las Normas de Auditoría Interna Gubernamental, aprobadas por Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 152 del 17 de octubre de 2002; asimismo, cuestionó la intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y de la DIRECCION DE SUMARIOS del Ministerio de origen y que se omitió la declaración testimonial del Director del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL.

Que en lo que hace al agravio del recurrente respecto del incumplimiento del plazo de SEIS (6) meses para sustanciar el sumario que prevé el artículo 38 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional aprobada por Ley Nº 25.164, no le asiste razón...

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