Decreto N° 2.312

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2012

DECRETO N° 2.312

Mendoza, 11 de diciembre de 2012

Vistos el expediente N° 4307-E-2012-00020 y sus acumulados Nros. 342-E-2011-30093, 2259-E-2010-77308, 2045-E-2010-77308, 2166-E-2010-77308 y 1968-E-2010-77308, en el primero de los cuales el Doctor Lisandro Nobile, en representación de la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA), interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 169 dictada por el Ministerio de Infraestructura y Energía en fecha 9 de abril del año en curso; y

CONSIDERANDO:

Que por la referida disposición y conforme los motivos expuestos en sus considerandos, se le rechazó sustancialmente a la administrada el planteo que por vía recursiva jerárquica intentara contra las Resoluciones Nros. 005/11 y 006/11, emitidas por la Dirección de Ejecución y Control de Servicios Públicos de la citada Jurisdicción en fecha 10 y 11 de enero, respectivamente, del año 2011, por las cuales, al entender de la recurrente, esa repartición no reconoció la totalidad de las sumas declaradas legítimamente por ella, por lo que adolecerían de vicios graves.

Que desde el punto de vista formal, el recurso ahora interpuesto debe ser aceptado, toda vez que ha sido presentado en legal tiempo y forma.

Que conforme surge de los antecedentes obrantes en autos, la recurrente en el presente recurso no hace más que repetir los argumentos expuestos en las vías recursivas anteriores. Al respecto cabe destacar que dichos medios previstos por la ley deben ser utilizados con mesura y no constituirse en una fútil repetición de conceptos ya utilizados, so pena de pasarse del ejercicio de un derecho a un abuso de tales vías.

Que no obstante lo anterior y en honor a la legalidad se procede al análisis sustancial del nuevo recurso. Con relación al pedido de la suspensión por ilegalidad de la Resolución N° 169-IE-2012, por parte de la quejosa, el profesional recurrente alude al Artículo 79 de la Ley N° 3909 en cuanto a que el acto administrativo regular se presume legítimo mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente. Se refiere también al Artículo 83 de dicho órgano legal que determina que la interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo razones fundadas de la Administración y en casos determinados expresamente. Estos extremos no están contemplados en esta vía recursiva ni en los argumentos manifestados por la administrada, razón por la cual...

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