Decreto 2674/2012

Fecha de disposición27 Diciembre 2012
Fecha de publicación17 Enero 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 27/12/2012

VISTO la Ley Nº 26.728, los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº 914 de fecha 30 de junio de 2011 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010 y el Expediente Nº 2.405/2010 - SG-CSMESyA del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.728 que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de la misma.

Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que por el Decreto Nº 914 de fecha 30 de junio de 2011, se designó en forma transitoria en el Nivel A, Grado 1, del Escalafón aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, al Abogado D. Miguel Angel de VIRGILIIS (D.N.I. Nº 4.550.938) como titular de la Secretaría Legal y Técnica de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 914/11, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha solicitado se prorrogue la designación del citado funcionario, en los mismos términos del nombramiento original.

Que si bien el Abogado de VIRGILIIS, se encuentra comprendido dentro del Artículo 5º, inciso f) Capítulo II del Anexo de la Ley Nº 25.164, el citado cuenta con sobrados antecedentes laborales y reconocida aptitud que tornan necesaria la prórroga de su designación.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, para atender el gasto resultante de la presente medida.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el...

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