DECRETO 4152 / 2022 DECRETO / 2022-12-12

Fecha de publicación23 Diciembre 2022
Fecha12 Diciembre 2022
Número de Gaceta30.375
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 4.152/8 (MOySP), del 12/12/2022.
Expediente N° 6071/390-BAP-2018 y Agdo.-
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 068/19 de fecha 28/01/2019, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución (fs. 52/55) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 348/18 de fecha 27/11/2018 (fs. 28/37).
Que por la misma el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por la Sr. Bravo Arias Ponce Félix; en representación de su madre Carlota Luisa Arias Ponce Escobar (titulas del servicio N°2601), determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en el electrodoméstico consignado en el formulario Serie RD N° 23.544 (Fs. 02/04). (artículo 1);
Que por el artículo 2 dispone que la empresa deberá tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión en el sentido de que la Distribuidora deberá dar cumplimiento con las obligaciones fijadas en los artículos anteriores antes de interponer los recursos legales que estime procedentes.
Que el Recurso de Alzada es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68° de la Ley N° 4.537 y se repone la tasa por servicio administrativo (fs. 64/68).
Que de autos surge que el Ente, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, concluye que el daño producido en los bienes de propiedad de la reclamante, denunciado en el formulario Serie RD N° 23.544 (fs. 02/04), es responsabilidad de la Distribuidora.
Que la Resolución ERSEPT (U) N° 348/18 del 27/11/2018 (fs. 28/37) emitida por el Gerente de Atención a Usuarios del ERSEPT se sustenta en el Dictamen Técnico (fs. 19/20) y Legal (fs. 21/27), fue-dictada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos.
Que en efecto, el Dictamen Técnico de la Gerencia Atención al Usuario del ERSEPT indica que el 27/05/2018, fecha en la que el denunciante manifiesta que se produjo el evento que causó el daño y a la hora aproximada citada por el mismo, se produjo un. evento en el Sistema de Transporte, lo cual produjo perturbaciones en el sistema de Distribución de EDET S.A que...

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