DECRETO 4151 / 2022 DECRETO / 2022-12-12

Fecha de publicación23 Diciembre 2022
Fecha12 Diciembre 2022
Número de Gaceta30.375
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

DECRETO N° 4.151/8 (MOySP), del 12/12/2022.
Expediente N° 4038/390-M-2021 y Agdo.-
VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A (EDET S.A) en contra de la Resolución N° 400/22 de fecha 06/07/2022, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución (fs. 47/53) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 347/22 de fecha 22/04/22 (fs. 28/31);
Que por la misma el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por la Sra. María Constanza Mejuto, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en el electrodoméstico consignado en el formulario Serie RD N° 30.510 (Fs. 09/17) (artículo 1).
Que en consecuencia determinó que la Distribuidora deberá proceder a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otro de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales (artículo 2). En el caso de que el reclamante haya hecho arreglar el aparato por su cuenta, la Empresa deberá devolver el monto abonado por la reparación, debidamente actualizado a la fecha del efectivo pago, debiendo presentar el usuario la documentación comercial que acredite la suma pagada, de acuerdo a lo establecido en la Adenda del A.R.I. (artículo 3);
Que en el artículo 4 establece que EDET S.A deberá dar cumplimiento con las obligaciones fijadas en los artículos anteriores antes de interponer los recursos legales que estimen procedentes.
Que el Recurso de Alzada es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68° de la Ley N° 4.537 y se repone la tasa por servicio administrativo a fs. 63 y 64.
Que de autos surge que el Ente, luego de analizar los antecedentes del caso e informes producidos, concluye que el daño producido en los bienes de propiedad de la reclamante, denunciado en el formulario Serie RD N° 30.510 (fs. 09/17), es responsabilidad de la Distribuidora;
Que la Resolución ERSEPT (U) N° 347/22 del 22/04/2022 (fs. 28/31) emitida por el Gerente de Atención a Usuarios del ERSEPT se sustenta en el Dictamen Técnico (fs. 19) y Legal (fs. 24/27), fue dictada de conformidad 2 lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley 4.537 y contiene los requisitos esenciales de los actos administrativos;
Que en efecto, en el...

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