Decreto N° 1.566

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2012

DECRETO N° 1.566

Mendoza, 28 de diciembre de 2012

Visto: El Expediente N° 20761-A-2012 caratulado "Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico - Departamento de Apremios - e/Informe - Declaración Incobrabilidad Art.14º Punto 2º Inc. D Código Tributario", y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Organizativa de Juzgados ha remitido al Departamento División Apremios de Tránsito, resoluciones por multas de tránsito con el fin de iniciar su ejecución judicial, en las cuales los domicilios de los demandados se encuentran fuera de la Provincia.

Que en las Resoluciones referidas constan los siguientes datos:

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Que respecto a la normativa vigente, el Art. 14º del Código Tributario Municipal, Punto 2, Inciso "a", contempla estos supuestos en tanto expresa que el Departamento Ejecutivo podrá, frente a créditos cuya gestión de cobro se paralice por tener el demandado su domicilio real fuera del radio de la Provincia de Mendoza, declarar la incobrabilidad de dichos créditos mediante decreto debidamente fundado con descripción de los antecedentes que lo justifiquen y una vez agotadas las gestiones de recaudación.

Para ello se requiere informe previo del Organismo Fiscal y dictamen de Asuntos Legales.

La declaración de incobrabilidad del crédito no importa renuncia al derecho de cobro ni invalida su exigibilidad conforme las leyes respectivas.

Que continuar con la tramitación de cobro de los créditos mencionados implicaría realizar erogaciones que superan en varias veces el monto reclamado, desde que en alguno de los casos deberá recurrirse al trámite previsto por la Ley Nº 22.172 y en otros hasta a un exhorto diplomático, ello sin contar los mayores inconvenientes que acarrearía la falta de localización del demandado en los domicilios hasta ahora conocidos.

Que frente a los argumentos expuestos, resulta justificado encuadrar dichos supuestos por lo reglado en el Código Tributario Municipal, criterio que es compartido por la Dirección de Asuntos Legales a fs. 25.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 14º y c.c. del Código Tributario Municipal, aprobado por Ordenanza Nº 10.226/77,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

DECRETA:

Artículo 1º

Declárese la incobrabilidad de los créditos que seguidamente se detallan, conforme los fundamentos expuestos, bajo la normativa del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 10.226/77, Art. 14º, Punto 2, Inc. "a":

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  4. ...

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