Decreto Nº 1.568

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2012

DECRETO Nº 1.568

Mendoza,

28 de diciembre de 2012

Visto: El Expediente Nº 23305-R-12, caratulado: "Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico - Rentas Dcción de s/Informe Ref. Prórroga Eximición Jubilados y Pensionados 2013" y,

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 3167/93, otorgó una exención para el pago de las tasas por servicios a la propiedad raíz, en las condiciones allí establecidas, a todos los contribuyentes que ostentaban la calidad de jubilados o pensionados de cualquier régimen previsional nacional o provincial y de los usuarios en general del inmueble con obligación legal de abonar las tasas retributivas de servicios a la propiedad raíz.

Que la citada Ordenanza fijó un plazo original de vigencia de un (1) año y facultó al Departamento Ejecutivo para otorgar sucesivas prórrogas por lapsos determinados, estableciendo que el vencimiento del plazo de vigencia de la norma sin que la misma fuera prorrogada implicaría automáticamente el cese del derecho al goce de los beneficios que hubieran sido otorgados en virtud de sus disposiciones.

Que desde su dictado, la Ordenanza que concede el beneficio descripto ha sido

anualmente prorrogada.

Que el Departamento Ejecutivo entiende que en la actualidad

subsisten las razones que determinaron el otorgamiento de la exención, resultando aconsejable disponer la prórroga para el ejercicio 2013; lo que implica la subsistencia de los beneficios ya otorgados durante ejercicios anteriores, en los que opera su vencimiento el 31 de Diciembre de 2012 por aplicación del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 3167/93.

Que es necesario establecer las reglas que permitan determinar los beneficios que se encuentran vigentes por efecto de la prórroga para mantener un empadronamiento actualizado.

Por ello, de conformidad a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales a fs. 7 del Expediente N° 23305-R-2012 y en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

DECRETA:

Artículo 1º

Prorróguese para todo el ejercicio 2013, la vigencia de la Ordenanza Nº 3167/ 93.

Artículo 2º

Dispóngase la continuidad de los beneficios otorgados por el régimen prorrogado durante ejercicios anteriores, siempre y cuando los mismos se encuentren vigentes al 31de Diciembre de 2012 y sus beneficiarios, hasta el 27 de Marzo de 2013,

presenten personalmente ante la declaración jurada que...

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