Decreto 2/2013

Fecha de disposición07 Enero 2013
Fecha de publicación09 Enero 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 7/1/2013

VISTO el Expediente Nº 29.293/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 7153 de fecha 18 de noviembre de 1968 y,

CONSIDERANDO:

Que por el decreto mencionado en el Visto se aprobó el establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la REPUBLICA ARGENTINA y BARBADOS y se dispuso la creación de la Embajada de la República en BARBADOS, con sede en la Ciudad de Bridgetown.

Que por razones presupuestarias, en el año 1990, se dispuso el cierre de la Embajada de la República en BARBADOS.

Que la reapertura de la Embajada de la República en BARBADOS, con sede en la Ciudad de Bridgetown, reflejará el interés mutuo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad y cooperación entre ambos pueblos y permitirá ampliar los vínculos entre los dos países.

Que tal hecho reafirmará el compromiso de la REPUBLICA ARGENTINA con el fortalecimiento de las relaciones con toda la región y en particular con el Caribe, atento que en BARBADOS tienen su sede instituciones que forman parte de la COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM), como el BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE, el FONDO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM) y la sede principal de la OFICINA DE NEGOCIACIONES COMERCIALES.

Que, en consecuencia, resulta necesaria la readecuación de la circunscripción de la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO.

Que el Gobierno de BARBADOS prestó su consentimiento para la reapertura de la Embajada en su país, conforme lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, aprobada por el Decreto Ley Nº 7672 de fecha 13 de septiembre de 1963 y demás normas complementarias.

Que la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, la SECRETARIA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Dispónese la reapertura de la Embajada de la...

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