Decreto 2533/2012

Fecha de disposición17 Diciembre 2012
Fecha de publicación21 Diciembre 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 17/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1222/08 del registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO se substancia el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la firma DAK AMERICAS ARGENTINA S.A. (RNPQ Nº 13.410/08) contra la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 367 de fecha 17 de Abril de 2009.

Que por la aludida Resolución se aplicó a la firma DAK AMERICAS ARGENTINA S.A. la sanción de apercibimiento dispuesta por el Artículo 14, inciso a) de la Ley Nº 26.045, al haberse constatado que de la información remitida al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, cuya inscripción por ante el mencionado registro fue otorgada con fecha 11 de Noviembre de 2008, surge que realizó operaciones de compra de sustancias químicas controladas a las firmas PPE ARGENTINA S.A. (RNPQ Nº 6383/03) y LA QUIMICA QUIRURGICA S.A.C.I. (RNPQ Nº 945/97) con anterioridad al otorgamiento de la inscripción de la nombrada en primer término.

Que el recurso de reconsideración oportunamente interpuesto contra la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 367/09, fue rechazado mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 946 de fecha 04 de Septiembre de 2009, correspondiendo resolver en esta instancia el recurso jerárquico en subsidio previsto en el Artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 1991).

Que desde el punto de vista formal se han cumplimentado los recaudos previstos en los Artículos 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 1991), toda vez que el recurso fue presentado en tiempo y forma.

Que en cuanto al fondo de la cuestión, la empresa recurrente no ha ampliado los fundamentos del recurso de reconsideración interpuesto oportunamente por lo que corresponde estarse a los vertidos en oportunidad de interponer el recurso de reconsideración.

Que el recurrente afirma que la Autoridad de Aplicación en ninguno de los puntos de la resolución recurrida se detuvo a analizar los fundamentos del descargo presentado con fecha 12/02/2009.

Que el presentante agrega que la decisión que se cuestiona únicamente analiza un informe elaborado por el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, sin considerar la realidad de los hechos acontecidos y las circunstancias que rodean el caso. Incluso, califica de “subjetivo” el análisis de los hechos y documentación efectuado por...

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