Decreto 1266/2008

Fecha de publicación01 Agosto 2008
Fecha de disposición01 Agosto 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31459

Modifícase el Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, en la parte correspondiente a este organismo.

Bs. As., 31/7/2008

VISTO el Decreto Nº 357 del 21 febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en el VISTO, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentra los referidos a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que una de las premisas del presente gobierno es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que en consecuencia, resulta pertinente realizar modificaciones en las SECRETARIAS DE LA GESTION PUBLICA y DE GABINETE, y RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico de la jurisdicción, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios --Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada--, el Apartado XI, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente Artículo.

Art. 2º

Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios --Objetivos--, el Apartado XI, en la parte pertinente a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA y a la SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que quedará redactado de conformidad...

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