Decreto 411/2019

Fecha de publicación12 Junio 2019
SecciónDecretos
EmisorFERIAS INTERNACIONALES
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-00969830-APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.

Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1º de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley Nº 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.

Que la SOCIEDAD RURAL DE TUCUMÁN (C.U.I.T. N° 30-53329835-0) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, sahumerios, indumentaria y productos de cristalería, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “54º EXPOSICIÓN AGRÍCOLA, GANADERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS - EXPO TUCUMÁN 2019”, a realizarse en el Predio de la SOCIEDAD RURAL DE TUCUMÁN, Camino del Perú N° 1050, Cevil Redondo, Yerba Buena, Provincia de TUCUMÁN (REPÚBLICA ARGENTINA), del 19 al 29 de septiembre de 2019.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA y la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ en nuestro país.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes y tiene por finalidad promover el desarrollo de la producción de la región.

Que los productos mencionados en el tercer considerando del presente constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la exención solicitada en la importación de los mismos por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley...

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