Decreto Nº 2.195

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2012

DECRETO Nº 2.195

Mendoza, 28 de noviembre de 2012

Visto el Expediente N° 0003239-S-12-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada con fecha 9 de marzo del año 2012 denominada "Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza", en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por la Dirección General de Escuelas; Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) y por el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno en el cual se arriba a un acuerdo en relación a la pauta de incremento salarial para los trabajadores del sector de la Educación, docentes y celadores comprendidos en los regímenes salariales respectivos, fecha de entrada en vigencia del incremento, características del mismo según las distintas modalidades y niveles, fechas de pago, beneficios no salariales, contribución solidaria, entre otros aspectos.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.

Por ello, de acuerdo a lo establecido por el Art. 6° del Decreto N° 955/04 y lo dictaminado por el Asesor de Gabinete de Asuntos Paritarios del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fs. 303/304;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuese el Acta Acuerdo celebrada con fecha 9 de marzo del año 2012, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por la Dirección General de Escuelas; Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) y por el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno en el cual se arriba a un acuerdo en relación a la pauta de incremento salarial para los trabajadores del sector de la Educación, docentes y celadores comprendidos en los regímenes salariales respectivos, fecha de entrada en vigencia del incremento, características del mismo según las distintas modalidades y niveles, fechas de pago, beneficios no salariales, contribución solidaria, entre otros aspectos, que en fotocopia a certificada y como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º

El presente decreto se dicta ad-referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Felix Rodolfo Gonzalez

______

ANEXO

Expte. Nº: 0003239-S-12-00951

TERCERA CONVENCION

COLECTIVA DE LOS

TRABAJADORES DE LA

...

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