Decreto Nº 2.195
Emisor | Mrio Trabajo Jus. y Gob. |
Fecha de la disposición | 28 de Noviembre de 2012 |
Mendoza, 28 de noviembre de 2012
Visto el Expediente N° 0003239-S-12-00951; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada con fecha 9 de marzo del año 2012 denominada "Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza", en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por la Dirección General de Escuelas; Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) y por el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno en el cual se arriba a un acuerdo en relación a la pauta de incremento salarial para los trabajadores del sector de la Educación, docentes y celadores comprendidos en los regímenes salariales respectivos, fecha de entrada en vigencia del incremento, características del mismo según las distintas modalidades y niveles, fechas de pago, beneficios no salariales, contribución solidaria, entre otros aspectos.
Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.
Por ello, de acuerdo a lo establecido por el Art. 6° del Decreto N° 955/04 y lo dictaminado por el Asesor de Gabinete de Asuntos Paritarios del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a fs. 303/304;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Homológuese el Acta Acuerdo celebrada con fecha 9 de marzo del año 2012, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por la Dirección General de Escuelas; Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE) y por el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno en el cual se arriba a un acuerdo en relación a la pauta de incremento salarial para los trabajadores del sector de la Educación, docentes y celadores comprendidos en los regímenes salariales respectivos, fecha de entrada en vigencia del incremento, características del mismo según las distintas modalidades y niveles, fechas de pago, beneficios no salariales, contribución solidaria, entre otros aspectos, que en fotocopia a certificada y como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
El presente decreto se dicta ad-referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Felix Rodolfo Gonzalez
______
ANEXO
Expte. Nº: 0003239-S-12-00951
TERCERA CONVENCION
COLECTIVA DE LOS
TRABAJADORES DE LA
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba