Decreto 1194/2008
Fecha de publicación | 28 Julio 2008 |
Fecha de disposición | 28 Julio 2008 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 31455 |
Dase por aprobada una designación con carácter transitorio en la planta permanente de la Oficina Anticorrupción.
Bs. As., 22/7/2008
VISTO el Expediente N° 164.710/08 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 26.337, los Decretos Nros. 993/91 t.o. 1995, 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.337 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2008.
Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.337 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el titular de dicha cartera de Estado solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante financiado.
Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir.
Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo establecido en el Título III,
Capítulos I y II, del Anexo I al Decreto N° 993/91 t.o. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.337.
Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.
Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la...
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