Decreto 1194/2008

Fecha de publicación28 Julio 2008
Fecha de disposición28 Julio 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31455

Dase por aprobada una designación con carácter transitorio en la planta permanente de la Oficina Anticorrupción.

Bs. As., 22/7/2008

VISTO el Expediente N° 164.710/08 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 26.337, los Decretos Nros. 993/91 t.o. 1995, 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.337 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2008.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.337 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del Poder Ejecutivo Nacional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el titular de dicha cartera de Estado solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante financiado.

Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo establecido en el Título III,

Capítulos I y II, del Anexo I al Decreto N° 993/91 t.o. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.337.

Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la...

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