DECRETO 4090 / 2018 DECRETO de 27 de Noviembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor14 de Diciembre de 2018
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2018
Número de Boletín29393
Fecha de Publicación13 de Diciembre de 2018
Número de documento69800

DECRETO N° 4.090/21 (MSP), del 27/11/2018.-

EXPEDIENTE N° 480/430-C-18.-

VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales el Sr. Pedro Miguel Ruarte, en representación de la Sra. Irma Neli Conegliano de Ruarte interpone Recurso calificado de Jerárquico (fs. 36/51) en contra de la Resolución N° 4254 de fecha 28/06/18 (fs. 31/32), confirmatoria de la Resolución N° 1603 del 14/03/18 (fs. 17), ambas emitidas por la Intervención del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1603/18-IPSST se rechaza la solicitud de ampliación de cobertura a cargo de la Obra Social para cuidador domiciliario a favor de la Sra. Irma Neli Conegliano de Ruarte.

Que el Art. 3° inc. 2 de la Ley N° 4537, establece el principio del informalismo en los trámites, permitiéndose a los administrados subsanar los errores no esenciales o calificar correctamente sus recursos, reclamaciones o peticiones.

Que en consecuencia, cualquier expresión de que se valga el particular de la que resulte indudable la intención de impugnar el acto administrativo, conlleva a la Obligación de la Administración de considerar interpuesto el planteo como Recurso de Alzada, previsto en el Art. 68 del citado texto legal.

Que el recurrente en su extenso planteo de queja (fs. 36/51), sostiene en contra de la Resolución impugnada, que se hizo un planteo acorde a derecho con todos los elementos de prueba tendientes a obtener la cobertura pretendida y que la obligación del Organismo es garantizar un sistema de salud óptimo de acuerdo a la edad de la afiliada. Cita Jurisprudencia que contempla una situación similar a la pretensión de la recurrente y solicita se adopte igual criterio.

Que sostiene que el rechazo de la solicitud original del recurrente efectuada a fs. 1, dispuesto por Resolución N° 1603/18-IPSST, se fundamenta en el informe de la Gerencia de Prestaciones Asistenciales de fs. 15 y en el Dictamen de Asesoría Letrada del Organismo a fs. 16.

Que con invocación del informe y los antecedentes de fs. 2/9 (documentación respaldatoria agregada por la Sra. Conegliano de Ruarte), se resolvió denegar la solicitud de ampliación de cobertura a...

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