DECRETO 4089 / 2018 DECRETO de 27 de Noviembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor14 de Diciembre de 2018
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2018
Número de Boletín29393
Fecha de Publicación13 de Diciembre de 2018
Número de documento69796

DECRETO N° 4.089/21 (MSP), del 27/11/2018.-

EXPEDIENTE N° 9141/410-AD-12 y agdos.

VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales se tramita el Recurso de Alzada y su ampliatorio, interpuesto por los Sres. Carlos A. Salomón y Myriam E. Ruiz (fs. 362/364 y fs. 386/387) contra la Resolución N° 571-SPS-17 de fecha 17/11/17 (fs. 354/359) emitida por el Secretario Ejecutivo Médico a Cargo de la Presidencia del Sistema Provincial de Salud, confirmatoria de las Resoluciones N° 725/SEM-17 del 04/09/17 (fs. 331/336) y N° 151/SEM-17 del 09/03/17 (fs. 289/293), y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 725/SEM-17 de fecha 04/09/17, se rechazó el Recurso de Reconsideración planteado contra la Resolución N° 151/SEM-17 que dispuso 1) Dar por concluida la Investigación Administrativa preliminar realizada por la Dirección de Asuntos Disciplinarios por la denuncia presentada por los Sres. Salomón y Ruiz en el Hospital Centro de Salud "Dr. Zenón J. Santillán", y debiéndose estar a las resultas de la causa penal: Ruiz Myriam S/Su Denuncia", Expediente N° 63.715/2014.2) Instruir al Departamento de Asuntos Judiciales dependiente de la Dirección General de Coordinación Jurídica a apersonarse en la citada causa judicial, ello a fin de llevar un control de las referidas actuaciones.

Que el Recurso de Alzada y su ampliatorio se presentó en término, según el plazo del Art. 68 de la Ley N° 4537, por lo que resulta formalmente admisible.

Que los recurrentes solicitan que se dé curso a su denuncia contra los profesionales médicos denunciados, imponiendo la sanción administrativa que corresponda. Fundan su impugnación en que:

. Las Resoluciones que se recuren, son nulas ab initio e in totum, al no observar los requisitos de los incisos 2 y 3 del artículo 43 de la Ley Provincial N° 4.537, de procedimientos administrativos; al no encontrar sustento en los hechos y antecedentes que sirven de causa.

· Las Resoluciones atacadas se han limitado a la reproducción mecánica de los considerandos de la Resolución N° 151/SEM-17, lo cual no basta, ni por asomo, para rebatir los argumentos que debieron ser considerados, so peligro de vulnerar la igualdad...

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