DECRETO 4089 / 2018 DECRETO de 27 de Noviembre de 2018
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Diciembre de 2018 |
Fecha de la disposición | 27 de Noviembre de 2018 |
Número de Boletín | 29393 |
Fecha de Publicación | 13 de Diciembre de 2018 |
Número de documento | 69796 |
DECRETO N° 4.089/21 (MSP), del 27/11/2018.-
EXPEDIENTE N° 9141/410-AD-12 y agdos.
VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales se tramita el Recurso de Alzada y su ampliatorio, interpuesto por los Sres. Carlos A. Salomón y Myriam E. Ruiz (fs. 362/364 y fs. 386/387) contra la Resolución N° 571-SPS-17 de fecha 17/11/17 (fs. 354/359) emitida por el Secretario Ejecutivo Médico a Cargo de la Presidencia del Sistema Provincial de Salud, confirmatoria de las Resoluciones N° 725/SEM-17 del 04/09/17 (fs. 331/336) y N° 151/SEM-17 del 09/03/17 (fs. 289/293), y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 725/SEM-17 de fecha 04/09/17, se rechazó el Recurso de Reconsideración planteado contra la Resolución N° 151/SEM-17 que dispuso 1) Dar por concluida la Investigación Administrativa preliminar realizada por la Dirección de Asuntos Disciplinarios por la denuncia presentada por los Sres. Salomón y Ruiz en el Hospital Centro de Salud "Dr. Zenón J. Santillán", y debiéndose estar a las resultas de la causa penal: Ruiz Myriam S/Su Denuncia", Expediente N° 63.715/2014.2) Instruir al Departamento de Asuntos Judiciales dependiente de la Dirección General de Coordinación Jurídica a apersonarse en la citada causa judicial, ello a fin de llevar un control de las referidas actuaciones.
Que el Recurso de Alzada y su ampliatorio se presentó en término, según el plazo del Art. 68 de la Ley N° 4537, por lo que resulta formalmente admisible.
Que los recurrentes solicitan que se dé curso a su denuncia contra los profesionales médicos denunciados, imponiendo la sanción administrativa que corresponda. Fundan su impugnación en que:
. Las Resoluciones que se recuren, son nulas ab initio e in totum, al no observar los requisitos de los incisos 2 y 3 del artículo 43 de la Ley Provincial N° 4.537, de procedimientos administrativos; al no encontrar sustento en los hechos y antecedentes que sirven de causa.
· Las Resoluciones atacadas se han limitado a la reproducción mecánica de los considerandos de la Resolución N° 151/SEM-17, lo cual no basta, ni por asomo, para rebatir los argumentos que debieron ser considerados, so peligro de vulnerar la igualdad...
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