Decreto 2249/2012

Fecha de disposición20 Noviembre 2012
Fecha de publicación23 Noviembre 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 20/11/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0001385/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus agregados sin acumular Nros. 95092-10-1-7/2010, 95093-10-1-8/2010 y 95094-10-1-3/2010 del registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION y Nros. S04:0021976/2011, S04:0025930/11, S04:0026225/2011 y la Actuación Nº S04:0000741/2011 del registro del Ministerio antes mencionado, y

CONSIDERANDO:

Que la “ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.)” ha realizado una presentación deducida como reclamo administrativo impropio previsto en el artículo 24, inciso a) de la LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nº 19.549 y sus modificatorias, contra el Decreto Nº 124 del 19 de febrero de 2009, al que han adherido “TELEVISION FEDERAL S.A. - TELEFE”, “TELEARTE S.A. EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION”, “ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A.”, “PRODUCTORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS S.A.” , “AMERICA TV S.A.” y “TV MAR DEL PLATA S.A., LU82 TV CANAL 10”.

Que dicho Decreto reconoce a la asociación civil denominada “DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRAFICOS (D.A.C.)” —Asociación General de Directores Autores Cinematográficos y Audiovisuales— la representación dentro del territorio nacional de los autores directores cinematográficos y de obras audiovisuales —argentinos y extranjeros— y a sus derechohabientes, para percibir, administrar y distribuir las retribuciones previstas en la Ley Nº 11.723 y sus modificatorias, por cualquier tipo de explotación, utilización, puesta a disposición interactiva o comunicación al público en cualquier forma de sus obras audiovisuales fijadas en cualquier soporte, autorizándola para convenir con terceros usuarios o utilizadores, la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas, así como su adjudicación o distribución entre los autores directores cinematográficos y audiovisuales que las hayan generado, con observancia estricta de los principios de objetividad, equidad y proporcionalidad.

Que la presentante manifiesta que el Decreto Nº 124/09 es un reglamento nulo de nulidad absoluta, por cuanto el Poder Ejecutivo no puede crear una sociedad de gestión a través de un Decreto, sustituyendo la voluntad de los habitantes que desean asociarse con fines útiles, así como tampoco puede establecer la obligación de asociarse dentro de una asociación civil “transformada a gusto del decreto”.

Que la impugnante estima que mediante el Decreto cuestionado, el Poder Ejecutivo impone “cargas sustanciales a terceros” e “impone tributos en abierta violación a principios constitucionales”.

Que asimismo expresa que los directores de obras audiovisuales no tienen derechos de propiedad intelectual sobre su colaboración creativa en la obra.

Que la impugnante estima que el Decreto Nº 124/09 adolece de vicio en la causa como antecedente de derecho, pues incluye sujetos que se encuentran en relación de dependencia con sus representados y la propiedad intelectual pertenece al empleador, en virtud de lo dispuesto por el artículo 82 de la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se agravia, además, de arbitrariedad debido a que el cúmulo desarticulado de pretensiones dinerarias de las distintas sociedades de gestión de...

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