Decreto 2220/2012
Fecha de disposición | 19 Noviembre 2012 |
Fecha de publicación | 23 Noviembre 2012 |
Sección | Decretos |
Bs. As., 19/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0328549/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al “Programa de Desarrollo Vial Regional II”, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo, la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA para la ejecución del “Programa de Desarrollo Vial Regional II” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 250.000.000).
Que el “Programa de Desarrollo Vial Regional II” tiene como objetivo general, incrementar y optimizar la transitabilidad de las redes de caminos provinciales del Norte Argentino, generando una integración productiva con las diferentes regiones del país y contribuyendo a una recuperación económica sostenible.
Que los componentes del citado programa son CINCO (5): (i) “Obras Viales”; (ii) “Estudios”; (iii) “Administración”; (iv) “Otros Gastos”; y (v) “Imprevistos”.
Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo Vial Regional II” estarán a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE).
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo destinado al “Programa de Desarrollo Vial Regional II”, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo destinado al “Programa de Desarrollo Vial Regional II” y acuerde las modificaciones que sean convenientes para su ejecución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del...
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